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viernes, mayo 28, 2010











DIRECCION DE RECURSOS HUMANO
S





Objetivo:

Mejorar las acciones productivas del personal a la organización, de manera que sean responsables desde un punto de vista estratégico, ético y social.



Funciones Generales:

1. Crear, mantener y desarrollar un contingente de Recursos Humanos con habilidad y motivación para realizar los objetivos de la Institución.

2. Desarrollar condiciones organizacionales de aplicación, ejecución satisfacción plena de Recursos Humanos.

3. Alcanzar eficiencia y eficacia con los Recursos disponibles.

4. Contribuir al éxito de la empresa o corporación.

5. Apoyar las aspiraciones de quienes integran el Instituto Campechano.

6. Cumplir con las obligaciones legales.

7. Rediseñar la función corporativa de Recursos Humanos para convertirla en una consultoría de la Institución sobre contratación, formación, gestión, retribución, conservación, y desarrollo de los activos humanos de la organización.


Misión:

La dirección de los recursos humanos del Instituto Campechano, es el área encargada de planificar, proveer, mantener y desarrollar un personal de calidad con los conocimientos, habilidades y aptitudes indispensables forjando en ello el compromiso, respeto y el trabajo en equipo que los haga participes y responsables de mantener el prestigio de esta benemérita institución, logrando esto, a través de la comunicación y motivación del personal, brindándoles las herramientas necesarias y la capacitación para el desempeño optimo de sus funciones.


Visión:

Ser un área vanguardista, caracterizada por su innovación, ética, eficacia, honestidad y compromiso, siendo punto de referencia para las áreas de recursos humanos de las escuela del estado de Campeche, ser reconocida a nivel estatal y para el 2012, contar con la certificación de calidad por el desarrollo administrativo y aplicación de sus funciones, manteniendo un compromiso firme en el logro del desarrollo social y sustentable del personal que labora en la Honorable Institución.

¿Cómo está estructurado?





Misión: El Instituto Campechano es un Benemérito Colegio que forma profesionales proporcionándoles una educación integral, con sentidos humanísticos y comprometidos con el entorno social.



Visión: Ser una Institución Educativa vanguardista reconocida a nivel nacional responsable con el entorno social y el desarrollo del arte, la ciencia y la cultura en donde la calidad y los valores éticos sean la constante de todas sus acciones.



Política de calidad: Proporcionar un modelo de educación integral que forme profesionistas y desarrolle el arte, la ciencia y la cultura basados en la implementación de programas académicos de calidad y la mejora continua de sus procesos.

Informes: Calle 10 No. 357 Colonia Centro.

Teléfono: 81 6-24-80

Ext. 125

Correo: electrónico: icrechumanos@prodigy.net.mx

icrechumanos@gmail.com

C. P. Raúl Alberto Puch Mendoza

Director

San Francisco de Campeche, Camp.


viernes, mayo 14, 2010

Curso de Relaciones Humanas


Con el propósito de mejorar las relaciones de cordialidad, vínculos amistosos, basados en reglas aceptadas por todos y fundamentalmente en el reconocimiento y respeto de la personalidad humana entre los empleados Administrativos, Docentes, Jefes y Directores de área, se llevó a cabo el Curso de Relaciones Humanas los días 27, 28 y 29 de abril de los corrientes, en las instalaciones del Campus dos, ubicado en la Av. López Portillo s/n entre Flamboyanes y Prolongación Bravo, Col. Sascalum, en el aula “Inteligente”, como intercambio Interinstitucional con la Universidad Pedagógica Nacional 041 “María Lavalle Urbina”, teniendo como ponente al Mtro. José Luis Canto Ramírez docente de la misma.

Se obtuvo una asistencia de 15 empleados: Celia Nohemy Avilez Dzib, Lorena P. Brito Vázquez, Gabriela Canabal Canul, Cauich Uc Yara, Alejandro Cervera Torres, Alma Patricia Cruz Ortíz, Claudia Góngora Medina, Fanny Esther Guevara Salavarría, María Jesús López Cocom, Josué Enmanuel Magaña Valencia, María Enriqueta Matos Pech, Yanet del Socorro Mejía Villarino, Nohemy Olivares López, María Trinidad Reyes Gámez y Sara Sarmiento Ortíz.

Como cierre del curso se realizó la entrega de Constancias de asistencia al mismo.

lunes, abril 26, 2010

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO CAMPECHANO



H.CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E.



A las Comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación y, de Educación, Cultura y Deporte fue turnado para su estudio y dictamen el expediente legislativo numero 073/LX/12/09, formado con motivo de una iniciativa presentada por el Gobernador del Estado, a través de la cual solicita constituir al instituto Campechano como organismo constitucional autónomo, mediante la expedición de la correspondiente Ley Constitutiva.

Estas comisiones, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 31, 36, 37, 38, 39 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, someten a la consideración de esa Soberanía el presente resolutivo, a partir de los antecedentes y consideraciones siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero.- Que el día 1º del mes de diciembre del 2009, el Gobernador del Estado por conducto del Secretario de Gobierno, presento al pleno de la asamblea la iniciativa de origen de estudio.

Segundo.- Que a esta promoción el Congreso del Estado le dio entrada, mediante la lectura íntegra de su texto, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2009.

Tercero.- En esa misma fecha, el presidente de la directiva acordó su turno a estas comisiones para efecto de su análisis y dictamen. Tal remisión fue hecha por la primera secretaria, poniendo a disposición el expediente legislativo correspondiente, con objeto de dar cumplimiento al artículo 69 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

Cuarto.- Que las comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación y, de Educación, Cultura y Deporte sesionaron el día 16 de diciembre del presente año, abocándose al estudio y emisión del presente resolutivo, de conformidad con las siguientes.



C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Que la solicitud que nos ocupa no contraviene disposiciones de los artículos 73, 74, 75, y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de la particular del estado, lo que debe declararse y se declara previamente.

II.- Que el Ejecutivo Estatal, presento su iniciativa ante el pleno legislativo en ejercicio del derecho que consagra el artículo 46 fracción I de la Constitución Política del Estado, precepto fundamental que otorga el Gobernador del Estado la facultad de instar ante el congreso de la Entidad, iniciativas de la ley, decreto o acuerdo.

III.- Que las comisiones de puntos Constitucionales y Gobernación, y de Educación, Cultura y Deporte, son competentes para estudiar, analizar y dictaminar esta iniciativa, confórmelo dispuesto por los artículos 31 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche.

IV.- Que la iniciativa en cita, satisface los requisitos previstos por el articulo 68 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, toda vez que fue formulada por escrito, conteniendo una exposición de motivos que la fundamentan logita y jurídicamente, acompañada con el proyecto de decreto, asi como con la firma ológrafa de su promovente.

V.- Que en esencia, la iniciativa proponer constituir al Instituto Campechano como organismo constitucional autónomo, mediante la expedición correspondiente Ley Constitutiva.

VI.- Que la fracción VII del artículo 3º de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos textualmente consagrada.

VII.- Abocados a su estudio, los integrantes de estas comisiones, procedieron al análisis de la exposición de motivos y de su correspondiente proyecto de decreto, de donde se infiere que la presente iniciativa, tiene su fundamento en la fracción VII del referido articulo 3º de la Carta Magna Federal, precepto constitucional que contiene la garantía social del derecho a la educación y que reconoce personalidad jurídica a las universidades y demás instituciones de educación superior, tutelando la libertad de cátedra y de investigación, así como el derecho de sindicalización de sus empleados y trabajadores; es decir que les otorga autonomía con la correspondiente facultad y responsabilidad de gobernarse a si misma.


Por lo tanto dichas instituciones de educación superior encuadran dentro de la naturaleza de los órganos descentralizados a los que la ley les otorga el grado de autonomía, con capacidad de darse así mismas preceptos obligatorios y de administrar con libertad su patrimonio.


VIII.- Consecuente con lo anterior, se estima procedente constituir al instituto Campechano como organismo constitucional autónomo, mediante la expedición de la correspondiente Ley Constitutiva, en virtud de la importancia histórica y cultural de la institución educativa en comento, pues con ello gozara de las prerrogativas que la calidad de autónomo otorga a los organismos que gozan de la misma y que sin duda alguna redundara ene l mejor cumplimiento de sus fines educativos.

Por lo anteriormente expuesto y considerado, es de dictaminarse y se

DICTAMINA

Primero.- La iniciativa para constituir al instituto Campechano como organismo constitucional autónomo, en términos de la fracción VII del artículo 3º de la constitución. Política De los Estados Unidos Mexicanos, mediante la expedición de la correspondiente Ley Constitutiva, procedente por razones expuestas en los considerados de este dictamen.

Segundo.- En consecuencias estas comisiones proponen al pleno congreso del estado la emisión del siguiente proyecto de

D E C R E T O

La LX Legislatura del H. Congreso de Campeche decreta:

ARTICULO UNICO.- Se expide la

LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO CAMPECHANO


UNICO.- En términos de lo previsto en la fracción VII del articulo 3º de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se constituye al Instituto Campechano como un organismo publico, con pers9onalidad jurídica y gobierno propio, autonomía operativa, de gestión y de decisión y patrimonio libremente administrado, para los fines que fija su Ley Orgánica y con los caracteres y competencia que la misma determine.


TRANSITORIOS
Primero.- el presente decreto entrara en vigor el día 2 de febrero de 2010, previa su publicación en el periódico oficial del estado.

Segundo.-se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan a este decreto.


ASI LO DICTAMINA CONJUNTAMENTE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y GOBERNACION Y, EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.



CONGRESO DEL ESTADO
DE CAMPECHE.
P R E S E N T E.



Vistas; la documentación que integra el expediente legislativo formado con motivo de una iniciativa de Ley Orgánica del Instituto Campechano promovida por el Gobernador del Estado.

Estas Comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación y, de educación, Cultura y Deporte, con fundamento en los artículos 31, 36, 38, y 39 de la Ley Orgánica del poder legislativo del estado, una vez estudiada la iniciativa de referencia, sometemos a la consideración del pleno legislativo el presente dictamen.

Resolutivo cuyo pr9ocedimiento de análisis se sustenta en los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que mediante el escrito presentado ante la Oficialía Mayor del Congreso del estado el día 1 de diciembre de 2009, el C. Fernando Eutimio Ortega Bernés, en su carácter de gobernador del estado presento a consideración de esta asamblea legislativa una iniciativa de decreto para expedir una nueva Ley Orgánica del Instituto Campechano.

SEGUNDO.- Que la misma se dio a conocer al pleno legislativo en sesión del día 10 de diciembre de 2009.

TERCERO.- Que la directiva turno a estas comisiones de puntos constitucionales y Gobernación y, de Educación, Cultura y Deporte la iniciativa en cuestión, para su estudio y emisión del dictamen correspondiente.

CUARTO.- Que las citadas comisiones de dictamen legislativo sesionaron el día 16 de diciembre del año en curso, acordando formular el resolutivo correspondiente.

QUINTO.- Que en este estado, las comisiones a cargo de dicha encomienda legislativa emiten el presente dictamen al tenor de los siguientes.


C O N S I D E R A N D O S

I.- Que la materia de esta iniciativa no contraviene disposición de los artículos 73, 74 y 75 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, ni de la particular del estado, por lo que con fundamento en la fracción IV del articulo 54 de la Constitución Política del Estado de Campeche este congreso Esta5tal esta plenamente facultado para conocer en el caso, lo que debe declararse y se declara.

II.- Que el promovente es el gobernador del estado, quien esta facultado para instar iniciativas de ley, decreto o acuerdo en términos del articulo 46 fracción I de la constitución política del estado, por lo que se declara Que dicha iniciativa fue instada por promoverte constitucionalmente facultado para hacerlo.

III. que con fundamento en lo previsto por los artículos 31 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, estas comisiones dictaminadoras son competentes para resolver lo conducente.

IV.- del estudio efectuado a la iniciativa motivo del presente resolutivo, quienes dictaminan advierten que se trata de un ordenamiento jurídico que regirá la conformación del instituto Campechano como institución de educación superior dotada de autonomía en los términos de la fracción VII del articulo 3º de la constitución política de los estado unidos mexicanos.

V.- En consecuencia es necesaria la adecuación integral de la estructura orgánica del instituto campechano, en función, de la libertad de cátedra e investigación, de libre examen y discusión de las ideas, de las atribuciones para determinar sus planes y programas de estudio, fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrativo y de administrar su patrimonio.

En tal virtud y para el cumplimiento de tal objetivo, la iniciativa de referencia propone lo siguiente.

  • Crear un consejo superior como órgano supremo de gobierno, en sustitución del consejo general que hasta hoy ha tenido esa función, que será presidio por un Rector y que se integrara por un secretario general, dos miembros del patronato, los directores de facultades, escuelas y aéreas administrativas, un representante de los consejos técnicos, un representante profesor y un representante alumno de cada una de las facultades y escuelas, y un representante del personal administrativo al servicio de la institución;
  • Otorga al consejo superior la facultad para expedir todas las normas y disposiciones de carácter general encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo del instituto.
    .
  • Contar dentro de sus unidades administrativas con un órgano interno de control y unidad de acceso a la información publica.
  • Nombrar un Rector que sustituirá el cargo de director general, quien tendrá entre otras atribuciones, la de representar legalmente al instituto y ejecutar los acuerdos que emanen del propio consejo superior; y
  • Prever la conformación de un patronato que se encargara de la administración, conservación e incremento de los bienes, posiciones y derechos que configuren al patrimonio del instituto campechano.


VI.- Que los integrantes de estas comisiones estimaron conveniente proponer la adición de un artículo quinto transitorio complementario de las disposiciones referentes al nombramiento de la nueva figura de Rector de esta institución de educación superior, quedando como aparece en la parte conducente del proyecto de decreto de este dictamen.

VII.- Consecuente con los alcances citados en los considerados anteriores, esta nueva normatividad indudablemente es de interés general y de orden publico por lo que quienes dictaminan sugieren a al asamblea legislativa manifestarse a favor de la ley que se propone, pues la misma permitirá otorgar al instituto campechano mayor libertad operativa y de enseñanza y enfatizar sus legados culturales como forma de coadyuvar con el desarrollo social y económico de nuestro estado.

En merito de lo anteriormente expuesto y considerado, es de dictaminarse y se

D I C T A M I N A

Primero.- Se considera procede la expedición de una Ley Orgánica del instituto campechano, de conformidad con los considerados de este dictamen.

Segundo.- En consecuencia, se propone al pleno congreso del estado la aprobación del siguiente proyecto de

D E C R E T O

La LX legislatura del congreso del estado de Campeche decreta:

Titulo Primero
Disposiciones Generales
Capitulo I
Personalidad y Fines


Artículo 1.- el instituto campechano se integrara con las facultades, escuelas superiores, direcciones y demás dependencias, administrativas y docentes, que se requieren para el debido funcionamiento de sus fines, atendiendo a la complejidad de la cultura, a la especialización de la ciencia, a la diversificación de la técnica y el arte y a la variedad de los servicios de extensión que preste, por lo que podrá crear, incorporar y suprimir dependencias conforme a sus finalidades y a las necesidades culturales de la región y del estado de Campeche.

Articulo 2.- El funcionamiento docente, técnico y administrativo del instituto será autónomo y por tanto la comunidad de profesores y estudiantes que lo constituyen tendrá su propio gobierno interior.

Articulo 3.- El campus principal del instituto tendrá su cede en la ciudad de san francisco de Campeche quedando facultado para establecer campus filiales en otras poblaciones de esa entidad federativa o en alguna otra parte de la republica mexicana o del extranjero.

Articulo 4.- para realizar sus fines, el instituto se inspirara en los principios de libre investigación y libertad de cátedra y acogerá en su ceno, con propósitos exclusivos de docencia e investigación, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social, pero sin tomar parte en las actividades de grupos de política militante, aun cuando tales actividades se apoyen en aquellas corrientes o tendencias.

El pluralismo ideológico y el respeto a un orden responsable en el cual pueda manifestarse son principios esenciales de la actividad del instituto.

Artículo 5.- El propósito esencial del instituto será estar íntegramente al servicio de la comunidad, de acuerdo con un sentido ético y de servicio social, por encima de cualquier interés individual.

Artículo 6.- La educación superior que el instituto imparta comprenderá la enseñanza profesional, los cursos de posgrado y los cursos y conferencias para la difusión de la cultura superior y la extensión.

Artículo 7.- El instituto otorgara los títulos correspondientes a las personas que hayan concluido los ciclos profesional o de posgrado y llenando, además, las condiciones que fijen los reglamentos respectivos. Los que no hubieren concluido alguno de los ciclos mencionados tendrá derecho a recibir un certificado de los estudios que hubiesen aprobado.

Artículo8.- El instituto tendrá derecho a otorgar , para fines académicos, validez a los estudios que hagan en otros establecimientos educativos, estatales, nacionales o extranjeros, de acuerdo con el reglamento que al efecto se expida, así como para incorporar enseñanzas profesionales, siempre que los planteles en que se realicen tangan identidad de planes, programas y métodos para estimar el aprovechamiento, en relación con los que estén vigentes en el instituto. Esta identidad se comprobara en la forma en que lo indique el reglamento respectivo.
Artículo 9.- por lo que se refiere a otros tipos de enseñanza, que no se impartan en las escuelas profesionales, se exigirá el certificado de revalidación que corresponda, expedido por la autoridad respectiva.

Artículo 10.- los sistemas de enseñanza y planes de estudio, así como los procedimientos pedagógicos de la escuela y facultades del instituto se informaran, en lo posible, con los de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), procurándose un estrecho intercambio humano entre profesores y estudiantes, dándose las facilidades necesarias para lograr la radiación en el estado de elementos académicos y docentes provenientes de otras entidades.

Artículo 11.- el instituto colaborara, eficazmente, con los proyectos de coordinación y planificación, de la educación superior que realicen los organismos técnicos competentes de carácter local o nacional.


Capitulo II
De su Estructura


Artículo 12.- el instituto estará integrado por sus autoridades, personal académico y administrativo y alumnado.

Artículo 13.- dentro de su estructura el instituto contara con un órgano interno de control y una unidad de acceso a la información publica, que ejercerá las atribuciones que respectivamente establecen la ley reglamentaria del capitulo XVII de la constitución política del estado de Campeche y la ley de transparencia y acceso a la información publica del estado de Campeche.

Artículo 14.- la función docente y de investigación del instituto se realizara por las siguiente s dependencias:

I. Escuela Preparatoria Matutina;
II. Escuela Preparatoria Vespertina-Nocturna;
III. Escuela Normal de Educación Preescolar;
IV. Benemérita Escuela Normal “Profa. Pilar Elena Flores Acuña;
V. Escuela Normal Superior;
VI. Escuela de Educación Artística;
VII. Escuela de Turismo;
VIII. Escuela de Ciencias de la Comunicación;
IX. Escuela de Trabajo Social;
X. Escuela de mercadotecnia; y
XI. Escuela de Gastronomía.

Artículo 15.- para realizar su función docente y de investigación el instituto establecerá las facultades, escuelas y centros de extensión las facultades, escuelas y centros de extensión que j7uzgue convenientes, de acuerdo con las necesidades educativas y los recursos de que pueda disponer.
Artículo 16.- La extensión y las relaciones oficiales del Instituto con otros centros docentes o de investigación, dependerán de una Dirección cuyo jefe será nombrado y removido libremente por el Rector.


Titulo Segundo
De su Gobierno
Capitulo l
De las Autoridades


Artículo 17.- son autoridades del Instituto:
l. El Consejo Superior;
ll. El Rector;
lll. El Patronato;
lV. Los Directores de facultades, escuelas, centros y dependencias administrativas;
V. Los consejos Técnicos de las facultades y escuelas;
Vl. El Tribunal de Honor; y
Vll. Los funcionarios a quienes esta ley les de ese carácter.


Capitulo ll
Del Consejo


Articulo 18.- Las funciones políticas, docentes, técnicas y administrativas supremas, corresponden al Consejo Superior, como órgano supremo de gobierno del Instituto, que se integrara por;
I. El Rector del instituto, quien será su presidente;
II. El secretario general del instituto, quien será su secretario;
III. Dos miembros del patronato;
IV. Los directores de facultades, escuelas y áreas administrativas del instituto;
V. Un representante de los consejos técnicos;
VI. Un representante profesor y un representante alumno de cada una de las facultades y escuelas; y
VII. Un representante del personal administrativo al servicio del instituto.

Articulo 19.-son atribuciones del consejo superior:
I. Expedir todas las normas y disposiciones de carácter general encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo del instituto;
II. Nombrar y remover por causas debidamente justificadas, al Rector;
III. Aprobar, en caso, los nombramientos que haga el rector de directores, personal docente y administrativo de las facultades y escuelas, centros y demás dependencias del instituto;
IV. Designar a los miembros del patronato;


V. Resolver los conflictos que surjan entre las autoridades del Instituto;
Vl. Discutir y aprobar, en su caso, los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, que formula el Rector, publicándolos para el conocimiento de los universitarios y de la sociedad en general, tanto en el Periodo Oficial del Estado como en la Gaceta del Instituto;
Vll. Hacer estimaciones de las necesidades económicas del Instituto, para realizar planes y proyectos universitarios, y someterlas al Patronato para su conocimiento.
Vlll. Establecer o suprimir facultades, escuelas, centros y demás dependencias del Instituto determinando su ubicación;
IX.- Aprobar los planes de estudio y sistema de enseñanza; establecer nuevas carreras y posgrados y suprimir los que estime convenientes;
X.- Determinar el calendario escolar, fijando las fechas iniciación y conclusión de cursos, periodos de clases exámenes y vacaciones así como los días festivos que implican suspensión de labores, este calendario se publicara en el periodo oficial del estado y las gacetas del Instituto;
XL Fijar los requisitos académicos necesarios para obtener licenciaturas y posgrados; conceder exámenes profesionales y de posgrado; autorizar la expedición de títulos profesionales y de posgrados diplomas, certificados de estudio y demás documentos similares;
Xll. Conceder grados y títulos honoríficos a personas distinguidas por sus estudios o por sui producción científica, técnica o artística;
Xlll. Otorgar becas a profesores y a estudiantes esclarecidos para que realicen estudios o investigaciones científicas en el propio Instituto o en otros centros de enseñanza del Estado, del país o del extranjero;
XlV. Expedir los aranceles para el pago de derechos por servicios oficiales de la Institución, tales como inscripciones, exámenes, expedición de certificados y títulos, registros de estos, colegiaturas y otros;
XV. Establecer cuando lo estime conveniente que en una facultad o escuela funcionen Academias de Profesores, en auxilio del Director de la misma.
XVl. Ejecutar las sanciones que imponga el Tribunal de Honor;
XVll. Conceder licencia, con o sin goce de sueldo, para separación temporal de sus funciones, cuando la misma exceda de treinta días, al Secretario General, Tesorero, Directores y personal docente y administrativo de las facultades, escuelas, centros y dependencias del Instituto; y exhortar al Rector para que nombre a quien deba sustituirlos durante la licencia;
XVll. Conceder licencia renunciable al Rector para separarse de su cargo, hasta por noventa días consecutivos, en cuyo caso quedara como Rector interno el Consejero más antiguo. En ausencias que no rebasen un lapso de quince días el Rector designara, de entre los Consejeros, quien lo sustituirá;
XlX. Aprobar la realización de actos de dominio, o que importen gravemente, sobre el patrimonio del Instituto, oyendo previamente la opinión fundada del Patronato; y
XX. Las demás facultades y obligaciones que esta ley y los reglamentos le atribuyen, así como el resolver las cuestiones no previstas en ellos.

Articulo 20.- Cada una de las facultades y escuelas del Instituto tendrán en el Consejo Superior un representante propietario por sus profesores y otros por sus alumnos. Por cada propietario se elegirá un suplente.

Articulo 21.- Los profesores de cada facultad o escuela, que tengan mas de un año de antigüedad, designaran cada dos años, en elección directa, mediante voto secreto, universal y libre, a sus representantes, propietario y suplente, ante el Consejo Superior.

Artículo 22.- Para ser consejero representante, propietario o suplente, de los profesores se requiere;
l. Ser profesor con cuando menos un año de servicios docentes en la facultad o escuela, salvo que se trate de un establecimiento de reciente fundación;
ll. No desempeñar en el Instituto ningún puesto administrativo;
lll. No haber cometido faltas graves contra la disciplina de la Institución; y
lV. No formar parte de la directiva del sindicato de profesores del Instituto.


Articulo 23.- Los alumnos de cada facultad o escuela designaran, cada dos años, en elección directa, mediante voto universal, libre y secreto, a un representante propietario y a otro suplente.

Artículo 24.- Para ser consejero representante de los alumnos se requiere;
I. Ser mayor de edad;
II. Cursar alguno de los seis últimos semestres de estudios en las facultades o escuelas superiores o medias profesionales, o de los cuatro últimos semestres en las escuelas preparatorias, como alumno regular;
III. Tener un promedio mínimo de ocho de calificación;
IV. No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria;
V. No ocupar en el Instituto ningún puesto administrativo; y
VI. No formar parte de la directiva de alguna sociedad o federación de alumnos del Instituto,

Articulo 25.- Los empleados del Instituto designaran cada dos años, por elección directa, mediante voto secreto, universal y libre, un representante propietario y uno suplente, ante el Consejo Superior.

Artículo 26.- Para ser consejero representante de los empleados se requiere:
I. Ser mayor de edad;
II. Haber terminado los estudios de secundaria, como mínimo;
III. Tener una antigüedad mínimo de un año al servicio del Instituto;
IV. No haber cometido faltas graves contra la disciplina de la Institución; y
V. No formar parte de la directiva del sindicato de empleados administrativos del instituto.
Articulo 27.- El Consejo Superior calificara las elecciones de los consejeros representantes de los profesores, alumnos y empleados.

Articulo 28.- El Consejo Superior funcionara en pleno y podrá designar comisiones permanentes o accidentales.
Articulo 29.- Las comisiones permanentes del Consejo Superior serán:
I. De Revalidación de Estudios;
II. De Asunto Académicos de Tramite;
III. De Estudio y Proyectos;
IV. De Merito Institucional; y
V. De Asuntos Administrativos.

Articulo 30.- Las comisiones accidentales serán las que el Consejo Superior designe, para estudiar y dictaminar específicamente, sobre asuntos concretos que lo ameriten.

Artículo 31.- La integración y funcionamiento de las comisiones permanentes se determinara en el reglamento que al efecto expida el Consejo Superior. La de las comisiones accidentales se determinara en el acuerdo que las cree.

Articulo 32.- El Congreso Superior sesionara ordinariamente, una vez cada mes, conforme al orden del día que, con tres días de anticipación a la fecha de la sesión, se de a conocer por el Secretario de aquel a los consejeros.

Articulo 33.- Las sesiones extraordinarias del Consejo Superior se efectuaran cuando lo juzguen necesario el Rector o un grupo de consejeros que se represente cuando menos a las dos terceras partes de los que lo integren. En este ultimo caso, los interesados presentaran al Rector una solicitud en la que se indicara el asunto o asuntos que ameriten la urgencia de la sesión. El orden del día será comunicada en la convocatoria que, en su caso, haga el Rector.

Articulo 34.- Para la validez de las sesiones se requiere la asistencia de un tercio de los miembros del Consejo Superior. Las resoluciones adoptaran por mayoría de votos de los asistentes. Las votaciones serán económicas, a menos que el Rector pida que sean nominales, por cedula o secretas. Solo tendrán derecho a votar los consejeros que se encuentren en la sesión, por lo que queda prohibido la representación por mandato.

Articulo 35.- Si por falta de quórum se suspendiere alguna sesión, se citara a los consejeros para una segunda, la que tendrá lugar dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió celebrarse la sesión suspendida; la segunda sesión se celebrara con los consejos que asistan, aun y cuando representen menos de un tercio de los siguientes del consejo. Serán validas las determinaciones que adopten, siempre y cuando el Rector asista a la sesión.
Articulo 36.- El Rector tendrá voto de calidad en caso de empate; el Secretario del Consejo tendrá voz pero no voto en las sesiones.


Capitulo lll
Del Rector


Articulo 37.- el Rector es el representante legal del instituto y presidente del consejo superior; durara en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto solo para otro periodo de gestión.

Artículo 38.-en asuntos administrativos, laborales o juridiciales, el Rector podrá actuar por si, por conducto del abogado General del instituto o mediante otorgamiento de mandato general o especial a un tercero, en defensa de los intereses de la institución.

Articulo 39.-si por cualquiera causa faltare el Rector durante el periodo para el que fue designado, se procederá de inmediato a la elección de un Rector sustituto el que terminara dicho periodo, y quien podrá ser reelecto, en elección regular, para fungir en periodo ordinario mas.

Artículo 40.-para ser Rector se requiere:
I. Ser ciudadano campechano;
II. Tener el día de la elección, mas de treinta y cinco años de edad;
III. Poseer un grado universitario superior al del bachiller, con titulo legalmente registrado; y
IV. Gozar de estimación general entre la sociedad y la comunidad del instituto, como persona honorable y prudente.

Articulo 41.- son atribuciones del Rector:
I. Tener la representación legal del instituto, facultado para celebrar toda clase de convenios, contratos y demás actos jurídicos en nombre del mismo;
II. Convocar al consejo superior y presidirlo;
III. Ejecutar acuerdos que emanen del congreso superior;
IV. Ejercer el veto en contra de las resoluciones del congreso superior, en la forma en que se determina en el articulo siguiente;
V. Nombrar a los directores y personal docente de las facultades, escuelas y centros, con aprobación del consejo superior;
VI. Nombrar y remover libremente al secretario general del instituto, a los directores administrativos y demás personal de confianza de las diversas dependencias del instituto;
VII. Velar por el estricto cumplimiento de esta ley y de los reglamentos que de ella emanen;
VIII. Someter al conocimiento del congreso superior todos los asuntos de la competencia de este o aquellos que estime pertinentes, aportando los elementos de juicio conducentes y que estén a su alcance.
IX. Tener de las materias no reservadas expresamente al consejo superior o al patronato, la dirección general del gobierno administrativo financiero del instituto;
X. Designar el personal de intendencia de las facultades, escuelas, centros, y demás dependencias del instituto;
XI. Velar por la conservación del orden y la disciplina del instituto, para lo que dictara las medidas que estime mas efectivas para este propósito;
XII. Designar al personal de prefectura de las facultades, escuelas y centros quienes dependerán directamente de el;
XIII. Imponer las sanciones que correspondan, en caso de faltas que no sean de índole grave, al personal de prefectura, de intendencia y de las dependencias administrativas del instituto;
XIV. Acordar la celebración de cursos temporales, ciclos de conferencias o cátedras libres que no formen parte de los planes de estudio permanente;
XV. Aprobar los programas de exámenes, sus reformas o modificaciones, propuestos por los directores de las facultades, escuelas y centros del instituto;
XVI. Exigir del personal docente el cumplimiento de la tarea educativa que se le encomiende.
XVII. Rendir anualmente al consejo superior un informe por escrito de las actividades desarrolladas en el instituto;
XVIII. Someter al consejo superior los proyectos necesarios para la buena ma4rcha del instituto, en sus aspectos técnicos, pedagógico, científico, cultural y administrativo;
XIX. Administrar el funcionamiento del instituto, ordenar los pagos y erogaciones ajustadas al presupuesto aprobado, o los extraordinarios autorizados;
XX. Recibir la protesta correspondiente del fiel cumplimiento de sus deberes sociales y del ejercicio honesto de su profesión, a todos los que fueren aprobados en exámenes profesionales. Podrá delegar esta función en el director de la escuela o facultad respectiva;
XXI. Expedir y firmar en unión del secretario general, títulos y los diplomas que acrediten la obtención de licenciaturas y posgrado;
XXII. Profesar potestativamente en alguna de la escuelas o facultades del instituto, o realizar en cualquiera de licenciaturas y posgrados;
XXIII. Conceder licencia para separarse de su cargo, hasta por treinta días, con o sin goce de sueldo, al secretario general, tesorero, directores de las facultades, escuelas, centros y demás dependencias del instituto, así como al personal docente, administrativo, de prefectura y de intendencia, designando a quienes deban sustituirlos , en su caso, durante la licencia; y
XXIV. Las demás que señalen esta ley y los reglamentos del instituto.

Articulo 42.-el Rector puede vetar razonadamente las relaciones y acuerdos que emanen del consejo superior, en la misma sesión en que se adopten o en la inmediata posterior, interpuesto el veto, el Consejo Superior, deberá proceder a la reconsideración de la resolución o a cuerdo respectivo, a través de la comisión correspondiente, la que en la sesión siguiente someterá al conocimiento y aprobación del pleno del dictamen que emita. Si de nueva cuenta el Rector razonadamente interpusiese veto, el asunto quedara pendiente de tratamiento hasta que transcurra un plazo no menor de tres meses. Concluido este plazo y celebrada de nueva sesión en la que se presente el dictamen vetado para su consideración, de ser aprobado por mayoría de votos ya no podrá ser vetado por el Rector.

Artículo 43.- Cuando deba hacerse la elección de Rector, el Consejo Superior será convocado, especialmente para ello una sesión extraordinaria, por el Decano de los profesores del instituto, o por quien lo instituya, quien la presidirá. La elección se efectuara en votación directa, escrita y secreta.

Articulo 44.- conocido el escrutinio, se hará la declaración correspondiente, y se designara una comisión para hacer saber el nombramiento a la persona electa y se le citara a una sesión extraordinaria para rendir protesta y tomar posesión del cargo y tomar posesión del cargo. Del mismo modo se procederá siempre que se designe nuevo Rector por cualquier motivo.

Articulo 45.- el patronato del instituto es la autoridad encargada de la administración y acrecentamiento de los bienes, posesiones y derechos que configuren el patrimonio del instituto.

Articulo 46.- el patronato estará constituido por cinco miembros que serán designados por tiempo indefinido y desempeñara su cargo sin recibir retribución o compensación alguna.

Artículo 47.-para ser miembro del patronato se requiere:
I. Satisfacer los requisitos a que se contraen las fracciones II Y IV del articulo 40;
II. Tener experiencia en asuntos financieros;
III. Tener interés por las labores del instituto; y
IV. Residir dentro del territorio del estado.

Articulo 48.- el cargo de miembro del patronato solo es renunciable ante el consejo superior.

Articulo 49.-el patronato designara a dos de sus miembros para que formen parte del consejo superior; podrá nombrar las comisiones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

Articulo 50.-correspondera al patronato:
I. Organizar los planes y campañas necesarias para arbitrar fondos del instituto;
II. Administrar el patrimonio del instituto y sus recursos ordinarios, así como los extraordinarios que por cualquier concepto pudiera allegarse;
III. Formular y ejecutar los proyectos de inversión de fondos del instituto;
IV. Estudiar y modificar, en su caso, el proyecto de presupuesto general anual de ingresos y egresos formulado por el Rector para su aprobación del consejo superior;
V. Rendir ordinariamente al consejo superior cada seis meses un informe de sus actividades, y extraordinariamente en cualquier tiempo que ese lo solicite;
VI. Designar al contralor y al auditor interno y a los empleados que de ellos dependan, los que tendrían a su cargo llevar al día de la contabilidad, vigilar la correcta ejecución del presupuesto, preparar la cuenta semestral y rendir mensualmente al patronato un informe de la mancha de los asuntos económicos del instituto;
VII. Gestionar el mayor incremento del patrimonio del instituto, así como el aumento de los ingresos de la institución;
VIII. Vetar cualquier resolución del consejo superior, o del Rector, que importe gasto no identificado en el presupuesto, o que signifique posibilidad no razonada de disminución del patrimonio del instituto o de inversión indebida. El conducto para interponer el veto será la representación del patronato ante el consejo superior.

Articulo 51.- mientras no se apruebe el presupuesto correspondiente a un nuevo ejercicio fiscal, seguirá vigente el del periodo inmediato interior, con los ajustes provisionales que apruebe el consejo superior y autorice el patronato.

Articulo 52.- toda solicitud de inversión o gasto no comprendido en el presupuesto cuya importancia lo amerite, será llevada al consejo superior. Si este acepta su conveniencia, la turnara al patronato para que este a su vez la considere, conforme a las actividades que existan de hacer el gasto o la inversión y, con vista del dictamen favorable del patronato, lña aprovara en definitiva el consejo superior.

Articulo 53.- el patronato y sus representantes ante el consejo superior se abstendrán de discutir o resolver sobre cuestiones académicas, docentes, científicas o de extensión; sus funciones serán siempre esencialmente financiero-administrativo del propio instituto.

Capitulo V
Del Tesorero del patronato


Articulo 54.- el tesorero del patronato será nombrado y removido por este con ratificación del consejo. El tesorero dependerá directamente del patronato y será colaborador del Rector en los asuntos de carácter financiero- administrativo del propio instituto.

Articulo 55.-para ser tesorero se requiere satisfacer el requisito previsto en la fracción IV del articulo 40; tener al día de su nombramiento no menos de treinta años de edad ni mas de setenta; y poseer conocimientos de contabilidad.

Articulo 56.-son atribuciones del tesorero:

I. cumplir con todos los ordenamientos jurídicos del instituto y los acuerdos emanados del consejo superior, del Rector y patronato; y con las comisiones que estos le confieran;
II. organizar la contabilidad del instituto, vigilando el cumplimiento de esta función y de las obligaciones fiscales activas y pasivas del propio instituto;
III. organizar y receptar los pagos que se efectúen al instituto por concepto de los servicios educativos que la institución proporcione, derechos productos y cualquier otro concepto que implique ingresos económicos para la misma, expidiendo la documentación comprobatoria correspondiente;
IV. formular los estados de contabilidad y los informes complementarios que le solicite en cualquier momento el Rector;
V. formular y rendir, por conducto de la contraloría, los informes de contabilidad que le sean solicitados por el congreso superior, por el patronato o por la auditoria interna;
VI. efectuar pagos con base en documentación que reúna requisitos administrativos acordes con los establecidos por la institución;
VII. firmar los cheques para efectuar los pagos necesarios;
VIII. depositar diariamente en las instituciones de crédito designadas por el patronato los fondos que en efectivo o títulos de crédito se hayan recibido por el instituto;
IX. formular cada treinta días un corte de caja que remitirá al patronato, con copias para el consejo superior y para el Rector;
X. vigilar y responsabilizarse de los libros de contabilidad que se lleven en tesorería;
XI. recibir y entregar por inventario, los libros de contabilidad, documentos y valores de la oficina a su cargo;
XII. vigilar la aplicación de los ingresos ordinarios y extraordinarios de cada facultad, escuela o centro;
XIII. garantizar su administración como lo acuerde el congreso superior; y
XIV. las demás que lo confieran esta ley, reglamentos y cuerpos normativos del instituto.


Capitulo VI
Del Secretario General


Artículo 57.- el secretario general del instituto colaborara con el Rector en los asuntos de docente, de orientación del instituto y de disfunción de la cultura.

Artículo 58.-para ser Secretario Generales requiere los mismos requisitos que imponen las fracciones III y IV del artículo 40, y tener no menos de treinta años de edad el día de su nombramiento.

Artículo 59.- son atribuciones del secretario general:
I. desempeñar la Secretaria de Consejo Superior;
II. firmar en unión del Rector los certificados de estudios, y títulos y diplomas que expida el instituto, las actas de sesiones del consejo y la documentación y correspondencias oficiales;
III. firmar por si solo los documentos de mero tramite;
IV. coordinar las funciones de los directores de las facultades y escuelas del instituto, por si a través de la dirección de control escolar;
V. guardar y custodiar, bajo su mas estricta responsabilidad, los archivos, documentos, sellos oficiales del instituto;
VI. redactar el informe o memoria anual del instituto, conforme a las instrucciones del Rector y de acuerdo con los informes que proporcionen los directores de las facultades, escuelas, centros y demás dependencias del instituto;
VII. conocer de asuntos administrativos específicos, por delegación de autoridad hecha por el Rector;
VIII. desempeñar las comisiones extraordinarias que se le encarguen por el Rector o por el consejo superior;
IX. revisar periódicamente objetivos, funciones y procedimientos de su área; y
X. las demás que le señalen esta ley, los reglamentos y cuerpos normativos del instituto.

Artículo 60.- la secretaria general del instituto se auxiliara, para el buen desempeño de sus funciones, con las dependencias y empleados que sean necesarios a juicio de consejo.


Capitulo VII
De Los Directores de Facultades
Escuelas y centros


Artículo 61.- el director de una facultad, escuela o centro es la máxima autoridad dentro del mismo.

Artículo 62.- para ser director se requiere:
A) de una escuela o facultad:
I. Ser ciudadano campechano
II. Ser mayor de treinta años, al día del nombramiento;
III. Poseer uno de los títulos que otorga la facultad o escuela correspondiente, debidamente registrado;
IV. Haberse distinguido en la labor docente, de investigación o de divulgación científica y llevar una vida honorable; y
V. Haber prestado servicios docentes o de investigación en la facultad o escuela de que se trate por lo menos durante tres años y estar sirviendo en ella una cátedra como mínimo; y

B) De un centro:
I. Los previstos en las fracciones, I,II,IV del apartado “A”;
II. Poseer titulo, debidamente registrado, sobre una profesión relacionada con las áreas de investigación a las que se dedique el centro; y
III. Haber prestado servicios en el centro de que se trate por lo menos durante los tres años anteriores a su designación.

Artículo 63.- los directores de las facultades, escuelas y centros, duraran en su cargo tres años y solo podrán ser reelectos por un periodo mas. Los directores de escuelas y facultades al concluir el periodo para el cual fueren electos o reelectos, tendrán derecho a que se les incorpore al cuerpo académico del instituto como profesores e investigadores de tiempo completo.

Artículo 64.- el Rector podrá solicitar en todo tiempo al consejo superior la remoción, por causa grave de los directores de las facultades, escuelas y centros. El afectado siempre será oído previamente por el consejo superior, quien podrá pedir al Rector, con fundamento, y motivo la reconsideración de la solicitud del Rector.

Artículo 65.- los directores de facultades, escuelas y centros serán sustituidos en sus esencias por la persona que designe el Rector conforme al procedimiento establecido por la ley.

Artículo 66.- corresponderá a los directores de facultades y escuelas:
I. Representar legalmente a su facultad o escuela;
II. Concurrir a las sesiones del consejo superior, con voz y voto;
III. Proponer al Rector el nombramiento del secretario del plantel y del personal docente, técnico administrativo;
IV. Convocar al consejo técnico de su facultad o escuela y presidirlo con voz y voto
V. Cuidar que dentro de su facultad o escuela se desarrollen las labores ordenada y eficazmente aplicar a las sanciones que sean necesarias, cuando las fallas no sean graves;
VI. Convocar y presidir con voz y voto las academias de profesores;
VII. Cuidar el exacto cumplimiento de esta ley. De los reglamentos respectivos, y de las disposiciones de consejo superior;
VIII. Formular y los planes y programas de estudio de su facultad o escuela y someterla a la consideración del consejo técnico del;
Plantel-
IX. informar mensualmente al Rector acerca de las actividades del profesorado y alumnos de su plantel;
X. Formular los programas de exámenes y las relaciones de sínodos y someterlos a la aprobación del Rector.
XI. Autorizar los gastos de del plantel conforme al presupuesto señalado


XII. Las demás atribuciones que les señala la presente ley, los reglamentos y
Cuerpos normativos y cuerpos normativos del instituto.

Articulo 67.- En cada facultad y escuela habrá un secretario. Para ser secretario se requieren los miembros requisitos que para ser director, exceso el de la edad, exigiéndose solamente la mínima de veinticinco años. Las facultades de los secretarios quedaran previstas en los reglamentos que se expidan al efecto.

Artículo 68.- Los directores de centros tendrán las atribuciones que les señale el acuerdo de su creación, así como las contenidas en los reglamentos que se expiden al efecto.


Capitulo VII
De los Directores de Área y Jefes
de Dependencia Administrativa



Articulo 69.- Para ser director de área o jefe de una dependencia administrativa se requiere:
I. Ser mayor de veinticinco años.
II. Poseer titulo, debidamente registrado, de la profesión que se relacione con la naturaleza de las funciones derivadas del cargo; y
III. Haber demostrado interés por las labores del instituto y por la ciencia y la cultura en general.

Articulo 70.- las dependencias administrativas básicas de apoyo al Rector serán;
I. La secretaria de la Rectoría;
II. La oficina del abogado general;
III. La dirección general de estudios de posgrado e investigación;
IV. La dirección de la planeación;
V. La dirección de superación académica e intercambio interinstitucional;
VI. La dirección de servicios educativos de apoyo;
VII. La dirección de servicios administrativas;
VIII. La dirección de difusión cultural;
IX. La dirección de actividades deportivas y recreativas;
X. El departamento de relaciones publicas; y
XI. El departamento central de cómputo.


Artículo 71.- la secretaria general tendré como dependencia básica de apoyo la dirección de control escolar.

Artículo 72.- las estructuras y funciones de las dependencias a que se refieren los artículos anteriores se precisaran en los reglamentos, disposiciones normativas y acuerdo que expida al efecto el consejo superior.


Articulo 73.- el consejo superior, a propuesta del Rector, creara las demás dependencias administrativas que se requieren para el buen funcionamiento de la institución.


Capitulo IX
De los Consejos Técnicos



Articulo 74.- cada facultad y escuela del instituto contara con un consejo técnico, como órgano de consulta necesaria.

Artículo 75.- el consejo técnico estará integrado por el director de la facultad o escuela correspondiente, quien lo presidirá y por dos representantes de los profesores y uno de los alumnos de cada una de las carreras que en el plantel se impartan. El secretario de la facultad o escuela fungirá como secretario del consejo técnico, con voz pero sin voto.

Articulo 76.- los representantes ante el consejo técnico duraran en su encargo dos años y podrán ser reelectos.

Artículo 77.- los representantes de los profesores y de los alumnos ante el consejo técnico deberán cumplir con los mismos requisitos que los representantes ante el consejo superior.


Articulo 78.- Los representantes profesores, propietarios y suplentes, serán designados en elección directa, mediante voto universales, libre y secreto, por los profesores con antigüedad mayor de un año de impartir alguna asignatura en la escuela o facultad correspondiente.

Artículo 79.- los alumnos designaran un representante propietario y su respectivo suplente, en la elección, directa, mediante o voto universal, libre y secreto. El consejo superior calificara las elecciones de los consejeros a que se refieren este artículo anterior.


Artículo 80.- serán atribuciones de los consejos técnicos:
I. Estudiar o dictaminar los proyectos o iniciativas que les presente el Rector, el director, los profesores, y los alumnos o que surjan de su propio seno;
II. Formular el proyecto de de reglamente de la facultad o escuela y someterlo, por conducto del director a la aprobación del consejo superior,
III. Estudiar los planes o programas su estudio para someterlos, por conducto del director a la consideración o aprobación, en su caso, del consejo superior;

IV. Hacer observaciones a las resoluciones del consejo superior o del Rector que tengan carácter técnico y afecten a la facultad o escuela.
Dichas observaciones deberán hacerse por unanimidad de los integrantes del consejo técnico y no producirán otro efecto que el de someter el asunto a la reconsideración del consejo superior o del Rector;
V.- definir o solicitar los servicios académicos que pueden ser prestados al
Plantel por otras dependencias del instituto; y
VI.- las demás que esta ley, los reglamentos y cuerpos normativos del instituto les señalen.


Artículo 81.- el tribunal de honor solo intervendrá en los casos que constituyan falta grave, a las disposiciones legales y reglamentarias del instituto, cometidas por el personal académico o administrativo o por los alumnos, y previa la petición del consejo técnico que corresponda al consejo superior.

Cuando el comitente de la falta no formo parte del personal docente, personal administrativo o alumnado de una facultad o escuela, o no este sujeto a determinaciones de consejo técnico alguno, la petición al consejo superior la hará el Rector del instituto.

Articulo 89.- el tribunal de honor estudiara los cargos, investigara los hechos, oirá las defensas y formulara su resolución, aplicando la equidad y las normas que rijan a la comunidad del instituto, determinando la sensación que en cada caso corresponda.

Artículo 90.-el tribunal funcionara con la mayoría de sus integrantes y sus decisiones de fondo las adoptara por mayoría de votos. El presidente del tribunal tendrá voto de calidad en los casos de empate. Los acuerdos de tramite que impulsen el procedimiento serán pronunciados por el presidente y firmados por el con la certificación del secretario, contra las resoluciones del tribunal de honor no cabra recurso alguno. Las sanciones que determine el tribunal de honor serán aplicadas por el consejo superior.


Titulo Tercero
Del Personal Académico

Capitulo Único



Artículo 91.- el personal académico del instituto estará integrado por:
I. Profesores de asignatura;
II. Técnicos docentes; y
III. Profesores investigadores.


Articulo 92.- para ser profesor de asignatura, técnico docente o profesor investigador, se requiere satisfacer los requisitos que señalen los reglamentos respectivos.

Artículo 93.- las designaciones definitivas de profesores de asignatura, técnicos, docentes y profesores investigadores deberán hacerse mediante concurso de oposición o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los candidatos y se atenderá a la creación del cuerpo de profesores de asignatura y profesores investigadores. Para los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de posición ideológica de los candidatos, ni esta será causada que motive su remisión. No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de un periódico lectivo.

Artículo 94.- son derechos y obligaciones del personal académico los siguientes:
I. Asistir con puntualidad a sus clases o labores;
II. En caso de falta temporal, avisar inmediatamente al director del respectivo plantel para que designe al profesor auxiliar que lo supla.
III. Pasar lista de asistencia, si es profesor de asignatura, antes de dar principio a sus clases, a fin de llevar un registro de la asistencia de sus alumnos;
IV. Asistir a los exámenes ordinarios y extraordinarios de las asignaturas a su cargo, como titulares de las cátedras respectivas, así, como de sinodales en los exámenes para los que fueren designados;
V. Conservar estricta disciplina y proponer al consejo técnico de la escuela o facultad, las medidas que estimen convenientes para el mejor desenvolvimiento de la misión educativa de la institución;
VI. Concurrir a las juntas de profesores para las que fueren citados por la dirección de la escuela, facultad que pertenezcan;
VII. Designar a sus representantes ante el consejo superior y ante el consejo técnico de la escuela, facultad de su adscripción;
VIII. Desarrollar los programas de las actividades académicas a su cargo con plena libertad intelectual.
IX. Recibir oportunamente la remuneración y las peticiones que correspondan a las actividades académicas que realicen, conforme al régimen laboral del instituto;
X. Ser evaluados objetivamente en su desempeño para fines de promoción;
XI. Ser oídos por las autoridades del instituto en todos los asuntos que les afecten;
XII. Cumplir con los programas de las actividades a su cargo y dedicarles el tiempo previsto en su nombramiento o contrato;
XIII. Presentar oportunamente los informes necesarios en relación con las el desarrollo de las actividades bajo su responsabilidad y tratándose de actividades docentes, de los resultados obtenidos por los alumnos que en ella participen;
XIV. Participar en los programas de mejoramiento y actualización del personal académico realizados por el instituto.
XV. Participar en las actividades técnicas de elaboración y revisión de programas, preparación de material didáctico y las demás que sean convenientes para el mejoramiento académico del instituto:
XVI. Participar en la integración de las academias por área de conocimiento y concurrir a la juntas de las mismas, cuando sean convocados por el presidente.
XVII. Intervenir en los programas de servicio social, extensión y difusión cultural cuantas veces les sea solicitado por las autoridades del instituto;
XVIII. Desempeñar fielmente las comisiones que les encomiende el Rector o el director de la escuela o facultad y los cargos para los que fuesen designados o electos; y
XIX. Los demás que les fijen la presente ley y les señale los reglamentos, disposiciones normativas y acuerdos de carácter general o particular emitidos por el consejo superior.

Articulo 95.- el cuerpo de profesores de cada escuela o facultad del instituto, atendiendo a la edad, relevancia personal y servicios prestados, designar un decano. De todos los decanos así nombrados el consejo superior designara al decano del instituto.

Artículo 96.- las relaciones entre el instituto y su personal académico se regirán por estatus especiales que dictaran el congreso superior y por el correspondiente contrato colectivo de trabajo, en términos de la fracción VII del articulo 3º de la constitución política de los estados unidos mexicanos.


Titulo Cuarto
De los Alumnos

Capitulo Único



Artículo 97.- reglamentos especiales determinaran los requisitos y condiciones para que los alumnos se inscriban y permanezcan en el instituto.

Artículo 98.- son derechos y obligaciones de los alumnos:
I. Firmar la protesta institucional, por la cual se comprometan a hacer, en todo tiempo, honor a la institución, a cumplir con sus compromisos académicos y administrativos, a respetar los reglamentos generales sin pretender excepción alguna y a observar la disciplina.
II. Expresar, dentro del instituto, sus opiniones sobre todos los asuntos que a la institución conciernan, sin mas limitaciones que el no perturbar las labores de las instituciones y ajustarse a los términos del decoro y el respeto debidos al instituto y a sus miembros. Para toda la reunión dentro del recinto del instituto deberán obtener previamente la autorización correspondiente y llenar los requisitos que señale el reglamento respectivo.
III. Recibir los servicios educativos previstos por los planes y programas de estudio, en forma regular y con la mayor calidad asequible al instituto;
IV. Desarrollar las actividades de aprendizaje señaladas en los planes y programas de estudio del instituto;
V. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias del instituto y velar por la conservación del orden y la disciplina internos;
VI. Realizar, en su oportunidad las actividades del servicio social y prácticas profesionales, conforme lo establezca el reglamento correspondiente.
VII. Colaborar en el financiamiento de la institución, cubriendo afortunadamente las cuotas establecidas por el reglamento de pagos;
VIII. Ser oídos en defensa de sus intereses y emitir sus opiniones sobre todos los asuntos internos y externos del instituto, todo lo cual deberán exponerlos por conducto de sus representantes ante los consejos técnicos o el consejo superior; y
IX. Asociarse en cada escuela y federarse en todo el instituto para los fines propios de su desarrollo cultura y profesional, en la forma que prevenga el reglamento respectivo. En organizaciones serán independientes del gobierno del instituto.


Titulo Quinto
De la organización Académica

Capitulo I
De los Planes de Estudio



Artículo 99.- los planes de estudio definirán el conjunto de actividades académicas que capaciten para el ejercicio de una profesión; establecerán las relaciones entre dichas actividades y señalaran los términos máximos en los cuales deberán ser realizados.

Artículo 100.- los planes de estudio tendrán las siguientes finalidades:
I. promover la formación de profesionales que sin, demerito de su educación general, estén social de estado y el bienestar de su población;
II. incluir la información científica, técnica y humanística que permita un ejercicio profesional eficiente y socialmente útil;
III. estimular la adquisición de los hábitos intelectuales y la metodología científica que hagan posible el aprendizaje permanente;
IV. procurar que el periodo inicial de la formación se desarrolle en al básicas de un área de conocimiento y que la especialización profesional corresponda a las etapas intermedia y avanzada de los estudios;
V. combinar los recursos académicos de las facultades, escuelas y centros del instituto, para facilitar la formación interdisciplinaria, diversificada las oportunidades de estudio y aprovechar íntegramente al personal docente y las instalaciones físicas; y
VI. Integrar armónicamente los aspectos teóricos y prácticos del aprendizaje.

Articulo 101.- por medio de la combinación y uso integro de los recursos académicos de sus facultades, escuelas y centros, en el instituto podrán cursarse, además de los estudios de nivel medio superior o preparatorios, los siguientes tipos de carreras profesionales:
I. Carreras tipo, que corresponden al campo general del ejercicio de una profesión;
II. Carreras con especialidades que, a partir de una formación general enb un campo profesional, se orienten hacia la capacitación en un sector especifico de este; y
III. Carreras interdisciplinarias que, integrado dos o mas campos profesionales, atienden áreas ocupacionales nuevas, no previstas por las carreras convencionales.

Capitulo II
De los Programas de Estudio


Artículo 102.- los programas de estudios definirán el contenido de los cursos o actividades del proceso educativo que se desarrollen en un periódico lectivo y deberán establecer:
I. Los requisitos indispensables para ser inscrito en el curso o actividad;
II. Los temas y subtemas que integren el curso y su distribución durante el periodo lectivo;
III. Los objetivos del proceso educativo que deberán cumplirse a lo largo del curso;
IV. Las labores que se realizan para cumplir con los objetivos temáticos, el contenido informativo que será utilizado y los métodos de enseñanza que se aplicaran;
V. La bibliografía y el material didáctico que serán utilizados; y
VI. Las formas de evaluación de las actividades académicas que se aplicaran.

Artículo 103.- los alumnos recibirán los programas de estudio de los cursos en los que estén inscritos al iniciarse cada periodo lectivo.


Titulo Sexto
De los Estímulos, Responsabilidades y Sanciones

Capitulo I
De los Estímulos


Artículo 104.- el instituto procurara crear estímulos y recompensas que tiendan a elevar el sentido de servicio y premiar la constancia y la relevancia en las labores desempeñadas por los miembros de la comunidad del instituto.

Articulo 105.- el instituto, por acuerdo del consejo superior, podrá otorgar grados “honoris causa”.

Articulo 106.- los profesores serán considerados como profesionales al servicio del instituto y se les reconocerán derechos y obligaciones dentro de la naturaleza especial de su ministerio. Se promoverán en su favor normas de retiro, jubilación, licencias, vacaciones y demás que sean compensatorias de su esfuerzo, sin perjuicio de los beneficiarios que puedan otorgarles otras disposiciones similares concedidas por el estado.


Capitulo II
De la Responsabilidades


Artículo 107.- los miembros del instituto son responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les impongan esta ley, los reglamentos y demás disposiciones normativas de la institución.

Artículo 108.- corresponde al tribunal de honor, cuando así lo acuerde el consejo superior, conocer y determinar las sanciones aplicables al personal académico y administrativo y a los alumnos del instituto, en caso de faltas graves.

Artículo 109.- corresponde al Rector conocer y sancionar, en primera o segunda instancia, según sea el caso, las faltas en que incurran el personal académico y administrativo y alumnos del instituto.

Artículo 110.- corresponde a los directores de facultades, escuelas y centros, conocer y sancionar las faltas en que incurran el personal académico y administrativo y los alumnos de sus respectivas dependencias.

Articulo 111.- son causa especialmente graves de responsabilidad, exigibles a todos los miembros del instituto.
I. Realizar actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos del instituto;
II. Hostilizar por razones de ideología, creencias religiosas, sexo, raza y otros criterios similares, a través de actos concretos, a cualquier miembro del instituto, en términos del tercer párrafo del artículo 1º de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
III. Utilizar en todo, o en parte, el patrimonio del instituto para los fines distintos de aquellos a los que esta destinado;
IV. Ocurrir al instituto en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente o psicotrópicos;
V. Ingerir, usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro, en los recintos del instituto, bebidas alcohólicas y las sustancias consideras por la ley como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquiera otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que los utiliza;
VI. Portar las armas, de cualquiera clase, dentro del campus o recinto del instituto;
VII. Cometer, dentro del recinto del instituto, actos contrarios a la moral y al respeto que entre si se deben los miembros de la comunidad del instituto.
VIII. Obrar con perjuicios, interés ilícito o engaño, o realizar alteraciones indebidas, en la evaluación, certificación de las actividades académicas; y
IX. Ejercer la autoridad con propósitos o finalidades distintas a las señaladas por esta ley, los reglamentos y demás disposiciones normativas de la institución y contrarias al mejoramiento y desarrollo del instituto.

Artículo 112.- son faltas imputables al personal académico:
I. No dar cumplimiento a las obligaciones que les impone el articulo 94 de esta ley;
II. No restituir los materiales no usados y no conservar en buen estado aquellos que le hayan proporcionado para el desarrollo de su trabajo. Siempre serán considerados responsables de su perdida o deterioro, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción del material;
III. No observar conducta decorosa dentro del instituto;
IV. No concurrir puntualmente a las juntas a que dirección de la facultad, escuela o centro convoque a los exámenes para los que sean citados, conforme a los reglamentos respectivos; así como a los seminarios y congresos de sus respectivas disciplinas a que fueran convocados.
V. No presentar su programa de trabajo anual o semestral, según el caso, o no informar periódicamente de sus avances, a la dirección de su dependencia. Tratándose de programas de investigación no entregar las evaluaciones previstas en su calendario.
VI. Suspender sus labores sin previa autorización de la dirección de que dependan;
VII. No justificar ante la dirección de la cual dependan las faltas de asistencia o retardos que se incurran;
VIII. No abstenerse de impartir a sus alumnos servicios académicos particulares, onerosos o gratuitos, en las asignaturas que impartan; y
IX. En general, no cumplir con las obligaciones que les impongan esta ley, los reglamentos, las disposiciones normativas y acuerdos de carácter general o particular emitidos por el consejo superior y por la constitución y la ley.

Artículo 113.- son faltas imputables al personal administrativo:
I. No ejecutar el trabajo administrativo con el empeño y esmero adecuado, en la forma, tiempo y lugar convenidos;
II. No asistir puntualmente a sus labores;
III. No restituir los materiales no usados y no conservar en buen estado aquellos que le hayan proporcionado para el desarrollo de su trabajo. Siempre serán considerados responsables de su perdida o deterioro, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción del material.
IV. No observar conducta decorosa dentro del instituto;
V. No asistir a los cursos de actualización; y
VI. Suspender sus labores sin previa autorización; y
VII. En general no cumplir con las obligaciones que les impongan esta ley, los reglamentos, las disposiciones normativas y acuerdos de carácter general o particular emitidos por el consejo superior y por la constitución y la ley.

Articulo 114.- son faltas imputables a los alumnos, en lo general, no cumplir con las obligaciones que les impongan esta ley; los reglamentos, las disposiciones normativas y acuerdos de carácter general o particular emitidos por el consejo superior; y específicamente las que les imponen el articulo 98 de esta ley.

Artículo 115.- las sanciones que podrán imponerse en los casos que no la tengan expresamente señaladas serán las siguientes:
a) A los miembros del personal académico y administrativo:
I. Extrañamiento por escrito;
II. Suspensión, y
III. Destitución; y
b) A los alumnos:
I. Amonestaciones en privado;
II. Suspensión hasta por un año en sus derechos escolares; y
III. Expulsión definitiva del instituto.

Artículo 116.- la autoridad que tenga facultades para imponer una sanción otorgara siempre al acusado el derecho de ser oído en su defensa.


Titulo Séptimo
Del Patrimonio del Instituto


Capitulo Único

Artículo 117.- el patrimonio del instituto estará formado por los bienes de la federación, el estado, los municipios y los particulares, destinen al funcionamiento de la institución.

Articulo 118.- el instituto, para manejar su patrimonio, podrá realizar todas las operaciones legales que requieran con autoridades y particulares; para administrarlos gozara de la mas amplia libertad, con las solas limitaciones que le impongan la constitución política de los estados unidos mexicanos, la constitución política del estado de Campeche, la presente ley, así como todas las leyes y disposiciones que de aquellas emanen.

Artículo 119.- el instituto podrá:
I. Recibir bienes, subsidios y donativos de origen publico;
II. Recibir bienes, subsidios y donativos de origen privado;
III. Recibir herencias y aceptar legados;
IV. Comprar, vender, arrendar, imponer hipotecas, construir prendas y gravámenes civiles y comerciales, y, en general celebrar toda clase de contratos o convenios, nominados o innominados, para la mejor administración de su patrimonio y cumplimiento de sus fines;
V. Fijar tarifas en concepto de retribución de sus servicios, como pago de cuotas por los servicios educativos que preste, por expedición de títulos y diplomas, por la certificación de documentos, por la realización de investigación que le encomienden terceras personas físicas o morales, o por la celebración de otros actos que sean propios de su naturaleza; y que correspondan a los fines plasmados en el articulo 3º de la constitución política del estado unidos mexicanos; y
VI. Adquirir bienes o derechos por los cualesquiera otros conceptos.

Artículo 120.- el patrimonio del instituto se constituye por:
I. Los bienes a que se refiere el articulo anterior;
II. Los terrenos en donde están construidos los planteles y oficinas del instituto campechano, con todas las edificaciones que les están adheridas;
III. Los demás bienes inmuebles que adquiera en el futuro;
IV. Los bienes muebles, equipos y semovientes con que cuenta en la actualidad el instituto campechano y los que adquiera en el futuro; y
V. Los ingresos que perciba derivados de cualquiera otros servicios que preste a la colectividad.

Articulo 121.- los ingresos del instituto y los bienes de su propiedad no estarán sujetos al pago de impuestos o derechos estatales, tampoco estarán gravados los actos, contratos y registros en que el intervenga, si el pago de los impuestos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo del instituto.

Articulo 122.- todos los bienes, capitales, derechos y posesiones que constituyan el patrimonio del instituto pasaran de pleno derecho a ser propiedad del estado de Campeche, para que los destine a lo mismos fines que esta ley le encomienda s dicho instituto, en el caso de que este llegare a desaparecer o disolverse por disposición legal.


Titulo Octavo
De la Gaceta del Instituto Campechano

Capitulo Único


Artículo 123.- el órgano oficial de difusión del instituto será la gaceta del instituto campechano, cuya publicación se hará ordinariamente por bimestres. El Rector podrá disponer la publicación de suplementos de la gaceta cuando lo considere necesario.

Artículo 124.- el contenido de la gaceta será, preponderadamente de carácter cultural e informativo sobre temas de interés para la comunidad del instituto. En la gaceta se publicaran las tesis que obtengan mención honorifica y aquellas otras que por su calidad en trabajos de esta índole pusiesen ameritarlo.

Artículo 125.- las disposiciones de carácter normativo, particulares o generales, que emitan al consejo superior, deberán publicarse en la gaceta, adquiriendo con ello fuerza obligatoria para la comunidad del instituto.

TRANSITORIOS

Primero.- el presente decreto entrara en vigor el día 2 de febrero de 2010, previa su publicación en el periódico oficial del estado.


Segundo.- queda abrogado el decreto numero 5 de la fecha 30 de agosto de 1965, publicado en periódico oficial del estado el 31 de ese mismo mes y año, por el que la XLV Legislatura del Congreso del Estado de Campeche expidió la ley Orgánica del Instituto Campechano; y derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que opongan el presente decretó.


Tercero.- entretanto el congreso superior expide los reglamentos y acuerdos a que los faculta la nueva ley Orgánica del Instituto Campechano, quedan vigentes los expedidos del amparo de la Ley Orgánica que se abroga, en lo que se oponga a la nueva ley.


Cuarto.- hasta que se inicie la publicación de la gaceta del Instituto Campechano, la publicidad a que le alude el articulo 125 de la nueva Ley Organica del Instituto Campechano se hará atreves de los estrados o carteleras de la republica.


Quinto.- por esta única ocasión el Gobernador del Estado designara a quien fungirá como Rector del instituto Campechano en el periodo comprendido del 2 de febrero de 2010 al 1 de febrero de 2014, sin posibilidad de reelección.

ASI LO DICTAMINAN LAS COMICIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y GOBERNACION Y, DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.