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jueves, marzo 25, 2010

MANUAL DE BIENVENIDA

INSTITUTO CAMPECHANO
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS




MANUAL DE BIENVENIDA



BIENVENIDA

Estimado compañero:

Ya que has dado cabal cumplimiento a todas las formalidades y requisitos para tu contratación, nos congratulamos por tu ingreso a esta Benemérita Institución Educativa.

El Instituto Campechano se siente honrado por contar con tus conocimientos que seguramente serán de beneficio para lograr el cumplimiento de las tareas que tiene encomendadas. Deseamos que compartas el orgullo y satisfacción de todos quienes aquí trabajamos, al saber que este Centenario Colegio representa el espíritu, la fuerza y la esperanza de los campechanos.

Docentes, Técnicos, Manuales, Administrativos y Cuerpo Directivo compartimos el enorme reto de contribuir para que la comunidad estudiantil reciba las mejores herramientas que les permitan competir, con posibilidades de triunfo, en el mundo laboral.

Te deseamos el mayor de los éxitos en el cumplimiento de tus funciones; ello permitirá mantener y acrecentar el prestigio del Instituto Campechano.

Con el propósito de que conozcas esta institución, hemos preparado este manual que aborda los temas siguientes:

• Antecedentes del Instituto Campechano.
• Organigrama General.
• Misión, Visión, Valores Institucionales y Política de Calidad.
• Reglamento de asistencias, faltas, licencias y permisos económicos del personal administrativo, manual y docente.
• Himno del Instituto Campechano.


Bienvenido, esta es tu casa ¡CUIDALA!



ANTECEDENTES HISTORICOS

El Instituto Campechano, principal centro de educación superior en el Estado de Campeche, emana por sucesión directa de los Colegios Clericales de San José y San Miguel de Estrada, que prestaron sus servicios educativos desde mediados del siglo XVIII hasta la mitad del siglo XIX.

En el año de 1715, algunos jesuitas dieron principio a la construcción de la Iglesia y Convento de San José que fue asiento del Colegio Clerical del mismo nombre, que principió a impartir el singular beneficio de la Instrucción en el año de 1756, con el auxilio material de Don José María Santillán y Doña María del Huerto, que donaron la suma de $30,000 (treinta mil pesos) destinados a la fundación de la Escuela.

Tanto el ayuntamiento de la ciudad, como el clero secular, hacían constantes gestiones a efecto de que se reorganizara en la mejor forma posible el sistema educativo en la región y fue debido a estas constantes diligencias y a la generosidad y desprendimiento del filántropo Don miguel Antonio de Estrada a lo que principalmente se debió la creación de un nuevo colegio que se conoció con el nombre de Seminario Clerical de San Miguel de Estrada, que inició sus servicios educativos con el patrimonio de cuarenta y cinco mil pesos provenientes de la donación testamentaria del señor de Estrada. Inauguró sus tareas escolares en el año de 1823 y prestó sus eficientes servicios hasta fines de 1859 en que se clausuró, dando paso al Instituto Campechano.

De allí surgieron personalidades que brillaron por su reconocida cultura en el mundo de la ciencia y del arte, como el ilustrado y probo Licenciado y Presbítero Don Andrés Ibarra de León, maestro de filosofía, historiador, autor de varias obras didácticas, estadista, educador; Lic. Don Pablo García primer gobernador del Estado, filósofo y polemista; Lic. Don José Ignacio Rivas, maestro de filosofía y jurisprudencia, culto y probo; Lic. Don Joaquín Baranda, historiador con excepcionales dotes de oratoria; Pablo Araos, gozó fama general por sus Cantarcillos populares que el pueblo aprendía de memoria, Don Joaquín Blengio, poeta, autor de varios célebres sonetos, de alta cultura y miembro correspondiente de la Real Academia Española de la Lengua; Doctor Patricio Trueba, de cultura enciclopédica, orador inspiradísimo y médico de fama, Lic. Don Santiago Martínez Zorraquín, abogado competente y culto que ocupó el puesto de Secretario de Gobierno en el primer período de la vida independiente del Estado, Licenciado José María Oliver; José R. Trueba y Rafael Dónde.

El Instituto Campechano abrió sus puertas a la juventud estudiosa el 2 de febrero de 1860, con un programa de enseñanza amplio y liberal, acaso de los más avanzados en que su autor, el señor Aznar Barbachano, procuró infiltrara el espíritu liberal de la época, cancelando los sistemas usados en el Seminario. La transformación fue completa, tanto en lo material como en lo formal y en lo puramente moral. El antiguo edificio levantado por los jesuitas quedó en mayor

parte modificado y adaptado a las reglas de una arquitectura sólida y moderna. El personal docente quedó integrado con los profesores bien preparados con esmero por el primer Rector del Instituto, el señor Tomás Aznar Barbachano. Integraron el primer grupo de profesores, los últimos alumnos del seminario, señores Joaquín Baranda, Leandro Salazar, José María Regil, Domingo Duret, Juan Pérez, José Ignacio Rivas, Pablo J. Araos, José del Rosario Hernández, Juan Vargas, Francisco Magaña, Enrique y Eduardo Fremont y Juan Graham.

El Instituto ha venido prestando sus servicios de educación de una manera continua y eficiente dirigido por hombres de superior cultura. De aquel nido de inteligencia surgieron discípulos tan distinguidos como Don Manuel A. Lanz, Manuel J. Samperio, Femado Duret, Santiago Martínez Alomía, Francisco Carvajal, Luis Aznar, Ricardo Contreras, Luis Traconis, Agustín Urdapilleta, José Castellot, Eduardo Castillo Lavalle, Joaquín ClauselI, Gabriel González y Mier, Juan Sánchez y Azcona, Francisco León de la Barra y José Vasconcelos. En común acción profesores y alumnos hacen esfuerzos por reconquistar la edad de oro del Instituto.
Mtro. José Manuel Alcocer Bernés

ORGANIGRAMA GENERAL







MISION

El Instituto Campechano es un benemérito colegio que forma bachilleres y profesionales proporcionándoles una educación integral, con sentidos humanísticos y comprometidos con el entorno social.


VISION

Ser una Institución educativa vanguardista reconocida a nivel nacional, responsable con el entorno social y el desarrollo del arte, la ciencia y la cultura, en donde la calidad y los valores éticos sean la constante de todas sus acciones.

POLITICA DE CALIDAD

Proporcionar un modelo de educación integral que forme profesionistas y desarrolle el arte, la ciencia y la cultura, basados en la implementación de programas Académicos de calidad y la mejora contínua de sus procesos


VALORES INSTITUCIONALES


1. RESPONSABILIDAD: Es nuestra obligación el cumplir con las tareas asignadas y apropiarse de las consecuencias de dichos actos.

2. CONDUCTA ETICA: Es nuestro deber como trabajadores de esta institución tener un buen comportamiento y mostrar una enorme ética profesional.

3. LEALTAD: Compromiso personal y profesional con los objetivos de la institución.

4. EFICIENCIA: Capacidad de poder realizar las actividades del departamento de manera eficaz.

5. CALIDAD: Publicar el profesionalismo en el trabajo y cumplir con los requisitos de los usuarios de manera eficiente y eficaz, buscando la mejora contínua.

6. EXCELENCIA: Se diferencia por su nivel de responsabilidad atendiendo a su formación con el fin de a ser un trabajo de calidad.

7. COOPERACION: Colaborar activamente con los compañeros de la institución motivando el trabajo en equipo.

8. PARTICIPACION: Iniciar espacios para la toma de decisiones para su desarrollo personal.

9. ACTITUD DE SERVICIO: Ofrecer un servicio de calidad, buscando responder las necesidades del personal.

10. LIDERAZGO: Ejecutar la participación activa y creativa en la institución.



HIMNO DEL INSTITUTO CAMPECHANO

Estudiantes del noble Instituto
Que es del arte y la ciencia fanal
Ahora y siempre rindamos tributo
A su obra grandiosa y triunfal

Majestuoso, gallardo, impoluto
Desafiando del tiempo el rigor,
Te levantas, ¡Oh egregio Instituto!
Como un gran paradigma de honor
Y al pensar en sus sueños forjados
De tu sacro regazo al calor,
Todos, todos tus hijos, postrados
Te bendicen henchidos de amor.

Árbol santo que das a las almas
Del sabor la semilla inmortal;
Fuente de aguas lustrales que calmas
Nuestra sed infinita de ideal;
Quién pudiera ser brisa y besarte
Con un beso sublime y filial;
Quién pudiera ser mar y ensalzarte
En un himno imponente y marcial

Templo augusto se alza suntuoso
De Minerva el flamígero altar;
Sol de oro que anuncias piadoso
Al que empieza su vida a labrar,
De tu pródigo seno amoroso
Han surgido, cual perlas del mar,
Esos hombres de numen glorioso
Que a Campeche han sabido exaltar.

El galeno que aporta a la ciencia
De su genio el fulgente caudal;
El jurista cuya alta sapiencia
Le ha ganado en la fama un sitial;
El aeda de estro fecundo
Que nos canta con voz de cristal,
Son clarines que anuncian al mundo
Tu asombrosa victoria moral.

De tu frente los mirtos sagrados
Nadie hasta hoy ha intentado arrancar,
Más si un día felones osados
Pretendieran tu fama opacar,
Aquí estamos tus hijos, soldados
Que en los labios llevando un cantar,
Bajo el albo pendón agrupados
Por tus fueros sabremos luchar

jueves, marzo 11, 2010

Trámite de Incapacidad


Amigo trabajador recuerda:

Que tu salud es primero acude a tu unidad medica más cercana

¿Estas enfermo? ¿NO SABES QUE HACER?

¡NO CORRAS!TIENES DERECHO A UNA INCAPACIDAD



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REGLAMENTO DE ASISTENCIA, FALTAS, LICENCIAS Y PERMISOS ECONÓMICOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

MANUAL Y DOCENTE.

ARTICULO 1°. El presente reglamento es de observancia obligatoria para funcionarios, empleados docentes, administrativos y manual del Instituto Campechano.
ARTICULO 2°.Los empleados prestarán sus servicios previo nombramiento expedido por el Consejo General o Director General, según lo dispuesto en la Ley Orgánica.
ARTICULO 3°.La aceptación del nombramiento obliga al empleado a desempeñar con todo cuidado y acuciosidad las labores que le correspondan.
ARTICULO 4°.El empleado iniciará y concluirá con puntualidad la jornada de labores que le corresponda, según lo previsto en su nombramiento y en el calendario de labores establecido.
ARTICULO 5°.Para los efectos de este Reglamento está obligado a laborar de acuerdo con el nombramiento respectivo.

CAPITULO I
DE LAS ASITENCIAS
ARTICULO 6°.
El empleado deberá presentarse al desempeño de sus labores vestido con decencia y en estado de sobriedad. De comprobarse que se presenta con aliento alcohólico, ebrio o vestido en forma indecorosa, será retirado del trabajo y se le impondrá como sanción la suspensión de tres días hábiles.
El reincidente se hará acreedor a la destitución de su cargo.
El empleado que acumule dos actas administrativas o circunstanciadas por este hecho será destituido de su puesto.
ARTICULO 7°.Los empleados registrarán personalmente su hora de entrada o salida en el reloj checador con las tarjetas correspondientes o en su caso en las listas o libros que se utilicen para tal efecto, por tanto queda prohibido marcar o anotar la asistencia por otra persona. El transgresor de esta disposición, esto es, el que registre la asistencia de otra persona, será sancionado con un extrañamiento por escrito y en caso de reincidir será suspendido por tiempo determinado.
ARTICULO 8°.Cuando el empleado, habiendo asistido a sus labores haya omitido registrar su entrada o salida, podrá ser justificado en la tarjeta o libro de registro mediante comunicación escrita de su jefe inmediato, lo que deberá efectuarse dentro de las 24 horas hábiles siguientes, de no hacerlo se le descontará el día de sus percepciones.
ARTICULO 9°.Ningún empleado podrá abandonar su área de trabajo durante la jornada de labores, salvo casos de fuerza mayor y con autorización expresa de su jefe inmediato superior.
Al que cometiera esta falta, se le descontará proporcionalmente de su salario el tiempo de su ausencia y si reincidiera, se le suspenderá temporal o definitivamente según el caso.
ARTICULO 10°.Los empleados gozarán de una tolerancia de diez minutos para su registro de asistencia al inicio de sus labores. El jefe inmediato podrá justificar dos retardos en una quincena a un mismo empleado, siempre y cuando envíe el aviso correspondiente, el mismo día de la demora.
ARTICULO 11°.La falta de puntualidad en la asistencia a las labores, estará sujeta a las siguientes disposiciones:
a) Todo empleado administrativo y manual que se presente a sus labores después de que hayan transcurrido los diez minutos de tolerancia, pero sin que el retardo exceda de veinte minutos, dará lugar a un extrañamiento por escrito por cada dos retardos en un mes.
Así mismo, en caso de registrar su salida hasta veinte minutos antes de su horario establecido, será acreedor a la sanción mencionada anteriormente.
b) El empleado que se presente a sus labores después que hayan transcurrido los primeros veinte minutos siguientes a los diez minutos de tolerancia, pero sin que el retardo exceda de treinta minutos y/o salga hasta treinta minutos antes de su hora, dará origen a un extrañamiento por escrito por cada o salida anticipada.
c) Transcurridos los treinta minutos de que habla el inciso anterior, después de la hora fijada para la iniciación de las labores, no se permitirá al empleado registrar su asistencia y en caso de registrar su salida por más de treinta minutos antes de su horario establecido, se considerará como falta injustificada y el empleado no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente.
d) El empleado que acumule cinco extrañamientos por los retardos y/o salidas anticipadas en que incurra, computados en términos de los dos primeros incisos, dará lugar a un día de suspensión de sus labores y sueldos.
e) El empleado docente durante la primera hora de clases, al inicio del turno matutino o vespertino, se le concederá una tolerancia de quince minutos para empezar a impartir sus cátedras. En los horarios subsecuentes, gozarán de diez minutos de tolerancia, sin que exista ningún descuento. Del minuto once al quince de retraso, se contará como falta si incurre dos veces en este supuesto. Del minuto dieciséis en adelante, se considerará falta injustificada haciéndose acreedor al descuento respectivo.
En caso de tratarse de 2 horas frente al grupo, se ajustará para la entrada a lo anterior, otorgándole 10 minutos de tolerancia para su salida, sin que exista ningún descuento.
f) El empleado que haya acumulado 4 suspensiones en el término de un año calendario motivadas por impuntualidad en las asistencias dará lugar a la destitución.

CAPITULO II
DE LAS FALTAS
ARTICULO 12°.
Toda la falta injustificada de un empleado a sus labores será causa de deducción de sus haberes salariales, la cual se aplicará en proporción a los ingresos que perciba, según la tabulación que fijará la autoridad correspondiente.
ARTICULO 13°.Cuando el empleado falte a sus labores por más de tres días consecutivos sin autorización ni causa justificada, será destituido de su cargo, previa acta de abandono de empleo que se levantará al cuarto día de su ausencia como prueba de su deserción.
ARTICULO 13°-BIS Todo empleado del Instituto Campechano que falte más de siete veces a sus labores durante un año lectivo sin causa justificada,causará baja la Institución.
ARTICULO 14°.El empleado que incurra en más de 3 faltas de asistencia en un período de un mes, entendiéndose por un mes de lapso de 30 días cualquiera contados a partir de la primera falta, sin autorización ni causa justificada será destituido de su cargo.
ARTICULO 15°.Quien falte a sus labores por causa de enfermedad deberá protegerse con un certificado médico de incapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social y deberá dar aviso inmediato y oportuno de su situación para tomar las providencias respectivas en cuanto al desempeño de sus labores.
ARTICULO 16°.Los funcionarios y empleados administrativos y manuales del Instituto Campechano, asistirán diariamente a sus oficinas y áreas de trabajo y evitarán la práctica del ausentismo durante la jornada de trabajo; el ausentismo se sancionará con su correspondiente acta administrativa y deducción de salario.
La acumulación de 5 actas por ausentismo durante un ciclo escolar, dará lugar a la destitución.

CAPITULO III
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS ECONÓMICOS
ARTICULO 17°
.Para poder disfrutar de las licencias y permisos económicos es indispensable tener una antigüedad de un año como empleado al servicio de la Institución y deberán solicitarse por escrito.
ARTICULO 18°.Las licencias que podrán concederse serán de 2 clases:sin goce y con goce de sueldo:
a) Todas las licencias sin goce de sueldo se deberán presentar en un mínimo de 5 días hábiles antes de la fecha de inicio.
b) Las licencias que podrán concederse con goce de sueldo hasta por tres días, se darán en el caso del fallecimiento de padres, hijos, cónyuge y/o hermanos del empleado.
ARTICULO 19°.Las licencias y permisos económicos hasta por tres días serán autorizadas por el jefe inmediato.
ARTICULO 20°.Las licencias por más de tres días serán autorizadas por el Director General, cuando se trate de empleados administrativos y por el Consejo General cuando se trate de personal docente.
ARTICULO 21°.Las solicitudes de licencia y permiso económico de los Secretarios Generales, Director de Finanzas y Directores se tramitarán de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Instituto Campechano.
ARTICULO 22°.Las licencias podrán ser renunciables cuando no se afecte derechos de terceros.
ARTICULO 23°.DEROGADO
ARTICULO 24°.Las licencias sin goce de sueldo, se concederán al empleado una vez por cada ciclo escolar para atender asuntos de carácter particular.
ARTICULO 25°.Se otorgará licencia sin goce de sueldo hasta por treinta días a los empleados que tengan por lo menos un año de servicio.
ARTICULO 26°.Se concederá licencia hasta por noventa días sin goce de sueldo a los empleados que tengan de tres a cinco años de servicio.
ARTICULO 27°.A los empleados con más de cinco años de servicio se les podrá conceder licencia sin goce de sueldo hasta por ciento ochenta días.
ARTICULO 28°.Se concederá permiso económico hasta por tres días y hasta de tres veces al año, a un empleado cuando medien causas personales o familiares de fuerza mayor.
Son causas de fuerza mayor:
a) Accidentes graves ocurridos a padres, hijos, cónyuge o hermanos del trabajador.
b) B) Privación de la libertad de padres, hermanos, hijos o cónyuge.
c) De uno o dos días consecutivos cuando el trabajador así lo requiera para atender asuntos personales que le impidan concurrir al desempeño de sus labores; siempre y cuando no se junten, ni antes o después de una suspensión programadas por sucesión de días inhábiles (puente) y de un período vacacional.
Para conceder un siguiente permiso económico tiene que haber un mes de separación y no deben de exceder de 9 días hábiles durante el ciclo escolar.
ARTICULO 29°.No podrán conceder licencia al empleado docente que lo solicite en el primer mes del ciclo escolar o en los dos últimos. No se concederá licencia al personal docente, administrativo y manual, ni antes o después de una suspensión programada por sucesión de días inhábiles (puente) y de un período vacacional, entendiéndose como período razonable quince días de labores.
Cuando un docente de ciclo escolar anual solicite licencia por un período mayor de diez días y esta concluya a partir del mes de mayo, se concederá por lo que resta del ciclo escolar.
Cuando un docente de ciclo escolar semestral solicite licencia por un período mayor de diez días y esta concluya a partir de los meses de Diciembre o Junio, se le concederá por lo que resta del ciclo semestral.
En el supuesto que un personal administrativo le sea autorizada en forma extraordinaria una licencia que coincida con una suspensión programada por sucesión de días inhábiles (puente) o de un período vacacional, dicha licencia se correrá hasta que termine la suspensión por días inhábiles o el período vacacional.

CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 30°.
Las sanciones que podrán imponerse a los empleados que contravengan lo dispuesto en este reglamento son:
a) Extrañamiento por escrito,
b) Suspensión por tiempo determinado;
c) Baja
ARTICULO 31°.Las sanciones que se establecen en el artículo anterior, serán impuestas al personal administrativo, directivos y funcionarios por el Director General.
ARTICULO 32°.Las sanciones al personal docente serán impuestas:
I. Por el Director de la Escuela correspondiente, cuando la sanción a imponer sea la considerada en el inciso “a”.
II. Por el Director General en el caso del inciso “b”.
III. Por el Consejo General cuando la sanción a imponer sea la señalada en el inciso “c”.

T R A N S I T O R I O S
PRIMERO:
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo General.
SEGUNDO: Se deroga el Reglamento de Asistencias, Faltas y licencias de los empleados administrativos, aprobado el día treinta y uno de mayo del año dos mil dos.
TERCERO. El Consejo General o en su caso el Director General resolverá lo no previsto en este reglamento.

miércoles, marzo 03, 2010

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO CAMPECHANO, REPRESENTADO POR LA C. LICDA. IRIS ANGELICA GARCIA MONJE, ABOGADA GENERAL, Y POR LA OTRA, EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS, ADMINISTRATIVOS Y MANUALES DEL INSTITUTO CAMPECHANO, REPRESENTADO POR EL C. PROF. JOSÉ OLEGARIO VILLACÍS ALVARADO, SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, QUIENES EN EL CURSO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁN DESIGNADOS COMO “EL INSTITUTO” Y “EL SINDICATO”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.


TITULO PRIMERO
     

DISPOSICIONES GENERALES


CAPITULO I

DE  LOS OTORGANTES


Cláusula 1.- DECLARACIONES DE LOS OTORGANTES.

Cláusula 1.1.- “El  Instituto” declara que es una Institución Pública, dotada de plena capacidad jurídica y organizada para impartir Educación Media Superior, Superior y cursos de Postgrado, así como para capacitar para el ejercicio de alguna actividad técnica o artística y poner la cultura con la mayor amplitud posible al  servicio de  la comunidad; asimismo, cuenta con un gobierno propio y patrimonio libremente administrado, siendo el Rector  la autoridad ejecutiva del Instituto, su representante legal y Presidente del H. Consejo Superior.

Cláusula 1.2.-  Declara el “Sindicato” estar constituido legalmente por voluntad expresa de la Asamblea Constitutiva de fecha 24 de marzo de 1998; asimismo, con  fecha 25 de marzo de 1998, con fundamento en los artículos 353-O y 365 de la Ley Federal del Trabajo, fue formalmente registrado con el número 005/98 por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. Con fecha 10 de mayo de 2008, dicha autoridad reconoció la personalidad jurídica del actual Comité Ejecutivo Estatal, para fungir durante el período comprendido del 18 de abril de 2008 al 17 de abril de 2011.


Cláusula 1.3 .- Declara “El Instituto” su reconocimiento irrestricto del derecho de los trabajadores manuales, administrativos y académicos a ejercer las garantías  sociales y económicas previstas en el Artículo 123 Constitucional, y en la Ley Federal del Trabajo y a estar a lo que al respecto señala el Artículo 3º, Fracciones VII y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, que reconoce al “Sindicato”, como la organización laboral que representa mayoritariamente el interés de los trabajadores académicos, administrativos y manuales a su servicio, obligándose a tratar con “El Sindicato”, en representación de los trabajadores sindicalizados debidamente acreditados, todos los asuntos que sean de su competencia, estipulados en este Contrato, en las leyes y reglamentos que rigen al propio Instituto y en las demás leyes aplicables.


Cláusula 1.4.- Declaran  “El Instituto” y  “El Sindicato” su voluntad expresa de rechazar cualquier limitación de la libertad de expresión, de cátedra y de investigación por considerar estas libertades fundamentales en la misión de procurar que los trabajadores y educandos sean agentes críticos de los procesos sociales, económicos y culturales de nuestro entorno y de nuestro país.


Cláusula 2.- DEFINICIONES.


         Para la correcta interpretación y aplicación de este Contrato Colectivo de trabajo, se estipulan las siguientes definiciones:

Cláusula 2.1.- INSTITUTO CAMPECHANO: “El Instituto”

Cláusula 2.2.-  Sindicato Único de Trabajadores Académicos, Administrativos y Manuales del Instituto Campechano: “El Sindicato”

Cláusula 2.3.- AUTORIDAD LABORAL: La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche.

Cláusula 2.4.- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: El presente documento que celebran, por una parte, “El Instituto”, y por la otra, el “Sindicato”.

Cláusula 2.5.- REPRESENTANTES:

         a) Del Instituto: son las  personas a quien confiere tal carácter la Ley Orgánica del Instituto Campechano: el Rector, el Secretario General, el Coordinador Administrativo el Abogado General y aquellas personas con facultades delegadas para tratar de resolver los problemas de trabajo que se presentan en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley.

         b) Del Sindicato: el representante  legal del Sindicato es el Secretario General, quien es la persona facultada ante las autoridades patronales y ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado para dirimir y resolver cualquier problema que resultare como consecuencia de la aplicación del presente Contrato.

Cláusula 2.6.- Los representantes del “Sindicato” son las personas con facultades legales, estatutarias y delegadas, para tratar de resolver los problemas de trabajo que se presenten en el ámbito de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley.

Cláusula 2.7.- Las Dependencias: Los Departamentos, Direcciones, Escuelas, Coordinaciones, Instalaciones, Centros de Trabajo, y todas aquellas unidades que bajo cualquier denominación dependen directamente de  “EL INSTITUTO”.

Cláusula 2.8.-  COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL, DELEGADOS SINDICALES O REPRESENTANTES DE “EL SINDICATO”.-  Las personas físicas a quienes los  ESTATUTOS  de “EL SINDICATO”,  las normas reglamentarias de éstos, los órganos de gobierno o las personas facultadas para hacerlo, otorguen amplias facultades generales o específicas para conocer y resolver sobre los asuntos que se presenten con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley.

Cláusula 2.9.- TRABAJADOR DE BASE.- Persona física que presta sus servicios personales y subordinados a “El Instituto”, de manera permanente y que ocupa en definitiva un puesto tabulado.


Cláusula 2.10.- COMISIÓN MIXTA.- Los órganos permanentes integrados por igual número de representantes de ¨EL INSTITUTO¨ y ¨EL SINDICATO¨ para que conozcan, estudien y resuelvan los asuntos a que se refiere este Contrato.

Cláusula 2.11.- LOS TRABAJADORES DOCENTES, ADMINISTRATIVOS Y MANUALES.- Son las personas físicas que prestan sus servicios académicos, administrativos, manuales y/o técnicos agremiados a “EL SINDICATO”, conforme al presente Contrato Colectivo de Trabajo.


Cláusula 2.12.- SALARIO.- Es la retribución que debe cubrir ¨EL INSTITUTO¨ a los trabajadores docentes, administrativos y manuales por la aportación de sus servicios.

Cláusula 2.13.- SALARIO  INTEGRADO.- Es el salario que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, primas vacacionales y demás  prestaciones económicas o en especie que se entreguen al trabajador por su trabajo.

Cláusula 2.14.- ADSCRIPCIÓN.- Es  el  área, departamento o coordinación donde el trabajador desarrolla sus labores y depende del titular de la misma.

Cláusula 2.15.- JORNADA DE TRABAJO.- El número de horas de trabajo diario que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato, el trabajador está a disposición de “EL INSTITUTO”  para la prestación de sus servicios.

Cláusula 2.16.- LEYES.- Las consideradas por el Artículo 3º, Fracción VII, y Apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

Cláusula  2.17.- PRESTACIONES SOCIALES.-  Son todas aquellas prestaciones que garantizan el derecho de los trabajadores al servicio de “EL INSTITUTO” para su disfrute.

Cláusula 2.18.-  NÓMINA .- El documento oficial administrativo que sirve para el pago de las percepciones de los trabajadores y en el que constan los nombres de cada uno de éstos y la cantidad que les corresponda cobrar quincenalmente por la prestación de sus servicios.

Cláusula 2.19.- ANTIGÜEDAD LABORAL.- El tiempo que un trabajador tiene de prestar sus servicios al “EL INSTITUTO”; en el caso de los docentes de nivel medio superior y superior se observará la antigüedad por semestres acumulados o por años.

Cláusula 2.20.- VIÁTICOS .- El pago que ¨EL INSTITUTO¨ debe otorgar al trabajador para que éste cubra los gastos de transporte, alimentación, hospedaje o cualquier otro gasto que requiera, cuando por necesidades del servicio o mandato de autoridad competente tenga que desplazarse fuera de su centro de trabajo.


La tarifa de estos viáticos será la que esté determinada por la normatividad del ¨EL INSTITUTO¨

Cláusula 2.21.- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- Institución de Seguridad Social que otorga las prestaciones correspondientes conforme a sus ordenamientos legales.

Cláusula 2.22.- CONVENIOS O MINUTAS.- Los acuerdos que por escrito celebren legalmente ambas partes para resolver en forma supletoria o complementaria problemas específicos derivados de la relación laboral y que tiendan a beneficiar a la base trabajadora.
          
Cláusula 2.23.-  NORMAS VIGENTES.- Todas aquellas leyes y reglamentos que se consideren dentro de la Ley Orgánica de  “EL INSTITUTO”, así como los reglamentos y acuerdos que de ellas emanen y las mencionadas en la Cláusula 2.16 del presente Contrato.

Cláusula 2.24.- CUOTAS SINDICALES.- Las cantidades económicas ordinarias y/o extraordinarias que los trabajadores sindicalizados aportan a “EL SINDICATO”,  conforme a lo señalado en los ESTATUTOS vigentes.

Cláusula 2.25.- REGLAMENTOS LEGALES.- Los que se deriven de la Ley Federal del Trabajo.


Cláusula 2.26.- REGLAMENTO INTERNO DE  TRABAJO.- Conjunto de normas reglamentarias u obligatorias para trabajadores y autoridades, convenidas por las partes para facilitar el desarrollo de las actividades laborales y la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo, de conformidad con el Capítulo V del Titulo Séptimo de la Ley Federal del Trabajo.

Cláusula 2.27.- USOS Y COSTUMBRES.- Usos y prácticas reiteradas y lícitas que concurren por voluntad de trabajadores y autoridades de “EL INSTITUTO”,  en beneficio de los trabajadores, que se presentan de manera tácita supliendo la voluntad de las partes.

Cláusula 2.28.- ASESORES INTERNOS.- Las personas que sean previamente  designadas y acreditadas por las partes, y las cuales participan en las reuniones con voz, pero sin voto, y que tienen como único objetivo ilustrar a los representantes de las mismas para aclarar y unificar criterios.

Cláusula 2.29.- ALUMNO REGULAR.- Se entiende como tal, el trabajador o beneficiario de este Contrato, que cursa con notas aprobatorias el plan de estudios, sin reprobar materia alguna.


CAPITULO II

DE LA NATURALEZA JURIDICA Y DE LA APLICACIÓN
DE ESTE CONTRATO.

Cláusula 3.- NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO.

Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal académico, administrativo y manual se rigen por el  Articulo 3º, Fracción  VII, y el Apartado “A”  del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Jurisprudencia Laboral, la Ley Orgánica del Instituto, el presente Contrato Colectivo de Trabajo, el Reglamento Interior de Trabajo y las demás disposiciones que, en lo interno, acuerden el Instituto y el Sindicato. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable para los trabajadores sindicalizados.

Cláusula 4.- MATERIA DEL CONTRATO.

Son materia de este Contrato las relaciones laborales que se establecen entre el Instituto y el Sindicato y, en consecuencia, las condiciones en que el trabajador académico, administrativo y manual sindicalizado preste sus servicios, quedando excluidos los trabajadores al servicio del Instituto a partir del nivel de Jefe de Departamento, Asesores, Directores y Secretarios de Escuelas y Áreas, Secretario General, Coordinador Administrativo, Coordinador de Planeación y Calidad, Coordinador de Cultura, Investigación y Posgrado, Secretaria de la Rectoría, Abogado General  y Rector. Así como los demás que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general, y todos aquellos que la ley señala como tales.

La categoría de trabajador de confianza dependerá de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la denominación que se le de al puesto, previo acuerdo de la Administración con el Sindicato en el análisis de la Carta Administrativa.

Cláusula 5.- OBJETO Y DURACION DEL CONTRATO.

Este Contrato tiene como objeto fijar las bases específicas, en adición de las disposiciones legales, para establecer las condiciones de trabajo del personal Académico, Administrativo y Manual sindicalizado, mismas que no podrán ser renunciables ni suprimidas.

Este Contrato es por tiempo indeterminado, siendo revisable cada dos años, con respecto a su clausulado y sólo será revisado cada año con referencia a los salarios.

Cláusula 6.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

El presente contrato será susceptible de modificación en base a las exigencias de expansión del Instituto y/o de los intereses laborales de los trabajadores de la Institución, mediante acuerdo expreso de las partes  y conforme a los artículos 398 y 426 de La Ley Federal del Trabajo.
 
Cláusula 7.- CONDICIONES ADICIONALES.

Las partes podrán fijar, de común acuerdo, mediante convenios complementarios o suplementarios, otras condiciones de trabajo las cuales únicamente implicarán beneficios adicionales para los trabajadores sindicalizados del Instituto.

Cláusula 8.- VALIDEZ DE CONVENIOS Y ACUERDOS.

Sólo obligan a las partes los convenios y acuerdos que se hagan constar por escrito y que estén firmados por los representantes legales, siempre y cuando no contravengan la Carta Magna, la Ley Federal del Trabajo, el presente Contrato, la Ley Orgánica del Instituto y las Condiciones Generales de Trabajo. Deberán de conservarse las costumbres y usos establecidos que sean favorables a los trabajadores del Instituto, siempre y cuando no contravengan a los ordenamientos antes mencionados.

Cláusula 9.- CASOS NO PREVISTOS.

Los casos no previstos en este Contrato serán resueltos de común acuerdo entre los otorgantes, en base a la Constitución Federal, la Estatal, la Ley Federal del Trabajo y a las demás leyes y reglamentos que regulen las relaciones laborales entre los trabajadores sindicalizados al servicio del Instituto.

Por consiguiente, todas las resoluciones unilaterales y los asuntos que se celebren sin la intervención de los representantes sindicales autorizados, serán considerados nulos.

Cláusula 10.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

“EL SINDICATO” titular de este Contrato Colectivo, podrá demandar en cualquier tiempo el cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas y “EL INSTITUTO” se compromete a desahogar en la forma más pronta y expedita posible los trámites relativos a la relación laboral, a través de las dependencias responsables de los mismos.

 

Cláusula 11.- AUTONOMIA SINDICAL.


“EL SINDICATO”, tendrá autonomía plena en cuanto a su organización y vida interna.

Cláusula 12.- INDEMNIZACION Y REPARACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

Cuando las autoridades de ¨EL INSTITUTO¨, así como los trabajadores que estén bajo su jurisdicción, cometan actos perjudiciales como injurias, amenazas, calumnias, difamaciones, o cualquier otro acto nocivo a los trabajadores sindicalizados y que afecten en su desempeño laboral y en sus ingresos, se les fincarán las responsabilidades que conforme a derecho proceda ante las autoridades competentes, mediante la investigación correspondiente.

Cláusula 13.- DERECHO DE INFORMACION.

Con fundamento en los Artículos 6º. y 8º de la Constitución Federal,  “EL SINDICATO” tiene derecho a solicitar y recibir información de “EL INSTITUTO” respecto a las relaciones laborales derivadas del presente Contrato, mediante solicitud por escrito que deberá ser atendida dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles. En caso de no ser atendida la petición, “EL SINDICATO” procederá conforme a derecho, mediante los procedimientos y ante las instancias que corresponda.

Cláusula 13.1.- “EL INSTITUTO” proporcionará la siguiente información a “EL SINDICATO” relacionada con el personal sindicalizado, con la periodicidad que se indica:

a) Acuerdos del Consejo Superior que tengan relación con los trabajadores sindicalizados, dentro de los cinco días posteriores a la sesión correspondiente.
           b) Tabulador Salarial y Catálogo de Puestos autorizado, semestralmente.
            c) Lista del personal sindicalizado, por áreas de adscripción e importe de la deducción de la cuota sindical, quincenalmente.
                     
Cláusula 13.2.- “EL INSTITUTO” proporcionará  a “EL SINDICATO” la siguiente  información del personal sindicalizado de manera inmediata:

            a) Jubilaciones solicitadas y acordadas por el H. Consejo Superior.
            b) Bajas y renuncias voluntarias.
            c) Incapacidades médicas y por maternidad.
            d) Licencias con o sin goce de sueldo solicitadas y aprobadas.
            e) Plazas vacantes definitivas, temporales y de nueva creación.

Cláusula 13.3.- El Instituto enviará al Sindicato, cuando menos cinco días hábiles antes de la revisión correspondiente, la plantilla general del personal académico por escuela, así como la calendarización para su revisión conjunta con la Comisión Revisora, que estará integrada por los titulares de la Secretaría General, Coordinación Administrativa, la oficina del Abogado General, el Director de Finanzas, el Director de Recursos Humanos, el Contralor Interno, el Director de la Escuela que corresponda o su Representante, y por un Representante del Sindicato, que será designado por el Secretario General y el Delegado Sindical de la Escuela correspondiente. “EL SINDICATO” tendrá derecho de obtener oportunamente toda la información relacionada con la plantilla propuesta, antes y durante las sesiones de la Comisión Revisora. De cada una de estas reuniones se levantará una minuta en la que se harán constar los acuerdos tomados y las observaciones que hubieren hecho los integrantes de dicha Comisión y el Representante de “EL SINDICATO”.

Cláusula 13.4.- En el caso de las plazas vacantes sindicalizadas y de nueva creación, “EL SINDICATO”  propondrá a “EL INSTITUTO” candidatos a ocuparlas siempre y cuando cubran el perfil profesiográfico y laboral correspondiente, y se determinarán los nombramientos de común acuerdo; en su caso, tendrá preferencia el personal sindicalizado; en igualdad de circunstancias, se preferirá al trabajador que acredite mayor aptitud y antigüedad dentro del Instituto, respetando los derechos adquiridos de los trabajadores por escalafón.

Cláusula 14.- CONFLICTOS ENTRE EL INSTITUTO Y EL SINDICATO.

El representante legal de “EL SINDICATO” o el integrante del Comité Ejecutivo Estatal designado por él, acudirá ante la autoridad institucional correspondiente para que ésta, en primera instancia, resuelva los conflictos que surgieren  entre la propia Institución y los trabajadores sindicalizados. En caso de no resolverse favorablemente el conflicto entre ambas partes, se recurrirá ante las autoridades laborales competentes.

Cláusula 14.1.- Cuando los trabajadores infrinjan alguna disposición a la normatividad interna del Instituto, de la Ley Federal del Trabajo y, en particular, de este Contrato, “EL INSTITUTO” notificará por escrito al infractor, con copia a “EL SINDICATO”, dentro del término del siguiente día hábil al en que se haya cometido la infracción.

La notificación a la que se refiere esta Cláusula, deberá expresar los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya dicha acción.

Cláusula 14.2.- La autoridad de cada escuela, dependencia, área de servicios y de administración, no podrán decretar sanción alguna sin realizar una investigación conjunta con “EL SINDICATO” para levantar el acta administrativa correspondiente, en la que estarán presentes el trabajador y un representante del Sindicato; de toda actuación se entregará una copia al trabajador y una copia al representante del Sindicato, para su conocimiento y efectos correspondientes.  Lo anterior se hará en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir de la fecha en que la autoridad institucional conozca de la falta cometida por el trabajador. Cabe hacer la aclaración de que únicamente se reconocerá la sanción que dictamine la Dirección Jurídica de “EL INSTITUTO”, siempre y cuando esté debidamente fundada y motivada.

Cuando el trabajador sea sorprendido in fraganti, se levantará de inmediato el Acta y se entregará una copia al trabajador, turnándose una copia de la misma a “EL SINDICATO” para su conocimiento e investigación.

En toda investigación se dará el derecho de audiencia y de defensa al trabajador, el cual podrá presentar pruebas y/o testigos de descargo antes de que se dictamine o se emita resolución definitiva. Para la sanción de las faltas considerado como graves por de conformidad con lo enunciado en la Ley Orgánica del Instituto Campechano  y su Estatus General, se seguirá el procedimiento previsto en dichos ordenamientos.

TITULO  SEGUNDO

DE LAS RELACIONES DE TRABAJO


CAPITULO I
DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

Cláusula 15.- “EL INSTITUTO” determinará el tipo de la relación laboral del contratante,  que puede ser por tiempo determinado o indeterminado, lo que hará constar en el nombramiento que se expida al trabajador de nuevo ingreso.

CAPITULO II
DE LA TERMINACION Y SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

Cláusula 16.- DE LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo, las contenidas en los Artículos 53, 401 y 434 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

Cláusula 17.- DE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y de pagar el salario, sin responsabilidad para los trabajadores sindicalizados, las contenidas en el Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo.

Cláusula 17.1.- La suspensión surtirá efecto en los términos de las fracciones contenidas en el Artículo 43 de La Ley Federal del Trabajo.

Cláusula 17.2.- En caso de suspensión, el trabajador deberá regresar a su trabajo de acuerdo con los términos previstos en el Artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo.

Cláusula 18.- DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
“EL INSTITUTO” se obliga a cubrir a los trabajadores que estén bajo sus servicios la prima de antigüedad que les corresponda, de conformidad con lo que se establece en el Articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Al trabajador que se pensione o jubile, se le hará efectivo el pago de la prima de antigüedad, sin necesidad de gestión por parte del mismo.

Cláusula 19.- DE LA INCAPACIDAD FÍSICA PARCIAL PERMANENTE DE UN TRABAJADOR.
En los casos de incapacidad física parcial permanente de un trabajador, por la que no pueda desempeñar su trabajo, pero si algún otro, “EL INSTITUTO” procederá a reubicarlo en algún puesto equivalente en el que pueda desarrollar el trabajo de acuerdo a su salud y capacidad física o, en su caso, se estará a lo dispuesto en el Articulo 54 de la Ley Federal del Trabajo.


Cláusula 20.- DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para “EL INSTITUTO”, las contenidas en el Artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo.

“EL INSTITUTO” deberá avisar por escrito al trabajador de la fecha y causas de la rescisión. En caso de que el trabajador afectado se negare a recibirla, “EL INSTITUTO”, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

La falta del aviso al trabajador o a la Junta por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

Antes de proceder al aviso de la rescisión al trabajador, “EL INSTITUTO” deberá proceder de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 14.2 del presente Contrato.


TITULO TERCERO

DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO CAMPECHANO


CAPITULO I
CLASIFICACION DE LOS TRABAJADORES

Cláusula 21.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
Los trabajadores al servicio del Instituto se clasifican en:

a)    Personal de confianza.
b)    Personal de base.
c)    Personal temporal o provisional

Cláusula 22.- DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA.
Para efectos de este Contrato, son personal de confianza de “EL INSTITUTO” aquéllos que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general y todos aquellos que la Ley señale como tales:

a)    El Rector y el personal adscrito a su servicio.
b)    La Secretaría General  y su Secretaria Particular.
c)     El Coordinador Administrativo y el personal adscrito a su servicio.
d)    El Coordinador de Planeación y Calidad y su secretaria particular.
e)    El Coordinador de Cultura, Investigación y posgrado y su secretaria particular.
f)      El Abogado General y el personal a su servicio.
g)    El Director de Finanzas y su Secretaria.
h)    Los Directores de Áreas.
i)      Directores y Secretarios de Escuelas.
j)      Jefes de Departamentos.


Cláusula 23.- DE LOS TRABAJADORES DE BASE.
Son trabajadores de base todos aquellos al servicio del Instituto, que ocupen en forma definitiva una plaza tabulada conforme a las normas de este Contrato, la Ley Orgánica del Instituto y la Ley Federal del Trabajo.

Los trabajadores de base que sean designados para ocupar algunos de los puestos que se consideren de confianza, y en el caso de que pertenezcan a “EL SINDICATO”, previa licencia expedida por el Secretario General del Sindicato, quedarán suspendidos de sus derechos y obligaciones sindicales durante el tiempo que ocupen ese puesto, conservando su plaza de base, siempre y cuando la persona que se contrate sea por tiempo determinado, la cual será considerada como interina.

Los trabajadores académicos que sean designados para impartir una asignatura en la modalidad escolarizada de cualquier escuela, serán considerados como titulares siempre y cuando sean personal de “EL INSTITUTO”, cubran el perfil correspondiente y sean avalados por la Comisión Revisora de Plantillas; en ningún caso se les reducirán sus horas-clase asignadas, siempre y cuando dichas horas no estén asignadas en titularidad a otro docente. En el caso de que cambie el plan de estudios o especialidades de la escuela correspondiente, al trabajador académico que haya creado derechos o titularidad sobre determinadas materias y horas se le procurará asignar otras que sean compatibles a su perfil profesiográfico. Solo en el caso de que el académico incurra en faltas o incumplimiento de sus labores, de acuerdo con el Reglamento expedido para tal efecto y mediante el procedimiento señalado en las Cláusulas 14.1 y 14.2 de este Contrato, se le podrán reducir sus horas-clase asignadas.

El personal docente que goce de licencias o comisiones debidamente autorizadas con base en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, conservará los derechos de titularidad, siempre y cuando su ausencia no exceda de tres años consecutivos, a menos que se justifique por haber sido nombrado para los cargos de elección popular o electorales que establecen las leyes respectivas.

Cláusula 24.- DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES O PROVISIONALES.
Serán considerados trabajadores temporales o provisionales los que presten sus servicios al Instituto por obra determinada o por tiempo determinado, los cuales no podrán crear antigüedad laboral ni derechos sindicales.

Con referencia a los trabajadores académicos, se estará a lo dispuesto por la Cláusula anterior.


CAPITULO II
ADMISIÓN, DESIGNACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES.

Cláusula 25.- DE LOS REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE LOS TRABAJADORES.
Para ingresar como trabajador al servicio del Instituto se requiere:
a)    Tener mayoría de edad.
b)    Ser de nacionalidad mexicana o con legal estancia en el país para realizar de que se trate.
c)    Ser honorable y que pruebe mediante la documentación respectiva, no tener antecedentes penales.
d)    Cumplir con los requisitos que fije el Instituto y tener la capacidad, conocimientos y competencia necesarios para el puesto en que será designado
e)    Aprobar los exámenes de aptitud y actitud que determine el Instituto.
f)     En el caso del personal académico, además de exhibir el titulo profesional, deberá cubrir el perfil profesiográfico para la asignatura que pretenda impartir.

En el proceso de selección de algún aspirante a ocupar un puesto vacante dentro del Instituto, prevalecerá el espíritu de nuestras leyes fundamentales, no siendo impedimento para su contratación condiciones como el sexo, la raza, la religión, el estado de gravidez de las mujeres y, en general, todas aquellas que marcan la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

Cláusula 26.- DE LOS CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES.
El personal académico, administrativo y manual sindicalizado mantendrán su adscripción en las dependencias del Instituto conservando sus funciones, jornadas de trabajo, horario, días de descanso y categoría presupuestal, conforme a la Ley Federal del Trabajo y a este Contrato durante la vigencia de la relación laboral.

Cláusula 26.1.- “EL INSTITUTO” sólo podrá cambiar de adscripción a los trabajadores por causas justificadas o a solicitud del trabajador, previo acuerdo con el Sindicato.

Cláusula 26.2.- Los trabajadores sindicalizados al servicio de “EL INSTITUTO”, en caso de cierre de algunas de sus áreas de trabajo y/o programas, podrán ser reubicados conservando sus derechos laborales y percepción de sueldos. Para estos efectos, “EL SINDICATO” intervendrá como mediador entre las partes en conflicto, siempre procurando el beneficio de los trabajadores afectados, en apego a la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Instituto, sus reglamentos y el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
 

TITULO CUARTO
DE LA COMISIONES MIXTAS

CAPITULO I

FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES.

Cláusula 27.- DE LAS COMISIONES MIXTAS.
Son organismos colegiados que se integran paritariamente entre “EL INSTITUTO” y “EL SINDICATO”, previstos en términos de la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Instituto y el presente Contrato Colectivo, compuestos por igual número de representantes de cada una de las partes, para planear, analizar, discutir y resolver asuntos laborales.

Cláusula 28.- DE LA INTEGRACION DE LAS COMISIONES MIXTAS.
“EL INSTITUTO” y “EL SINDICATO” se comprometen a integrar las siguientes comisiones mixtas:
                   I.-  Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
                   II.- Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en  el Trabajo.

La Comisiones Mixtas, una vez integradas e instaladas, elaborarán su propio Reglamento de funcionamiento,  sin contravenir lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Instituto y el presente Contrato Colectivo.


Cláusula 29.- DE LOS  INTEGRANTES  DE LAS COMISIONES MIXTAS.
Los integrantes de las Comisiones Mixtas durarán en sus funciones el tiempo establecido en la Ley Federal del Trabajo; cualquiera de ellos podrá ser removido de su cargo por quienes lo nombraron.

Cláusula 30.- INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS.
Para su funcionamiento, las Comisiones Mixtas se integran bajo los siguientes procedimientos:

a)    Funcionarán siempre paritariamente con un número de integrantes designados por “EL INSTITUTO” y “EL SINDICATO”, siendo necesaria  la presencia del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes para tomar acuerdos.

b)    Sus acuerdos y resoluciones serán válidas siempre y cuando que sean avaladas por mayoría simple, y se comunicarán por escrito a “EL INSTITUTO” y a “EL SINDICATO”.

c)    Se reunirán conforme a la calendarización del programa anual elaborado.

d)    Las comisiones tendrán las facultades que otorgue su propio Reglamento, en observancia a las disposiciones que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el presente Contrato y las demás que pacten “EL INSTITUTO” y “EL SINDICATO”.

CLÁUSULA 30.1.- DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.

“EL INSTITUTO” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, de acuerdo con los planes y programas que convengan las partes y conforme a lo dispuesto por el Capítulo III-bis del Titulo IV de la Ley Federal del Trabajo; para tal efecto, la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento elaborará los planes y programas de capacitación y adiestramiento en forma anual.


TITULO QUINTO
CONDICIONES DE TRABAJO

CAPITULO I

Cláusula 31.- DISPOSICIONES GENERALES.
Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas por la Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios para trabajos iguales, sin que puedan pactarse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas  en la Ley Federal del Trabajo.

Cláusula 32.- “EL INSTITUTO” en la contratación del personal académico, de investigación, administrativo y manual, en igualdad de merecimientos laborales, dará preferencia a los ciudadanos mexicanos, con respecto a los extranjeros y a los coterráneos, con respecto a los procedentes de otros estados, dándole preferencia con relación a los antes mencionados a los del Instituto Campechano.

Cláusula 33.- “EL INSTITUTO” pondrá a disposición de sus dependencias para el uso del personal bajo su servicio los elementos, herramientas e instalaciones indispensables y necesarias que permitan y garanticen el cumplimiento y eficiencia de los trabajos encomendados. De igual manera, procurará el buen trato de sus representantes para con sus subalternos.

Cláusula 34.- “EL INSTITUTO” se obliga a otorgar estímulo económico de $400.00 al mes al personal académico que, en base a su esfuerzo y deseo de superación, haya obtenido una Maestría o Doctorado y que se desempeñe como docente frente a grupo. Con cada grado obtenido, se otorgará de manera independiente este estímulo.

Cláusula 35.- “EL INSTITUTO” reconocerá como riesgo de trabajo el accidente del trabajador ocurrido en su centro de trabajo, con motivo del desempeño de sus labores, o por alguna comisión asignada por el Instituto, siempre y cuando el trabajador no se hubiere encontrado en estado de embriaguez o bajo la acción de algún narcótico o droga sin prescripción médica, independientemente del lugar y hora en que ocurra el accidente.

En estos casos, el trabajador afectado o el Sindicato, dará aviso inmediato al Instituto para que realice las diligencias correspondientes.

Cláusula 36.- “EL INSTITUTO” acepta considerar, salvo prueba en contrario, como invalidez profesional, los estados patológicos de la garganta que sufra el trabajador académico y el personal de radio cultural cuya actividad  dependa del uso de la voz, de conformidad a la Ley Federal del Trabajo y previa constancia médica expedida por el IMSS.

Cláusula 37.- El personal sindicalizado al servicio del Instituto que, por instrucciones de su superior jerárquico, asista a eventos académicos, de investigación, artísticos, deportivos, culturales y de extensión educativa, recibirá el pago integro de viáticos según el Manual de Procedimientos de Viáticos del Instituto Campechano, independientemente de su salario; las comisiones deberán expedirse por escrito con cuando menos veinticuatro horas de anticipación. Ninguna comisión se realizará si no se expide el oficio y se realiza el pago de los viáticos correspondientes.

Cláusula 38 .- El personal sindicalizado al servicio del Instituto se obliga o observar y cumplir  su jornada de trabajo, horario, puntualidad y asistencia en los términos señalados por la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica, las Condiciones Internas de Trabajo y el presente Contrato Colectivo.

CAPITULO II

SALARIOS


Cláusula 39.- DEL SALARIO BASE  Y/O TABULADO.
El salario es la percepción que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios al Instituto, autorizado oficialmente por el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte.

Cláusula 40.- DE LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO.
El salario del trabajador sindicalizado del Instituto se integra con los pagos hechos por cuota  diaria, percepciones, prima vacacional, y demás prestaciones sociales que se entregan al trabajador por sus servicios.

CLÁUSULA 41.- DEL INCREMENTO AL SALARIO.
El salario de los trabajadores será conforme al incremento y retroactividad que se decrete para el Sector Educativo de Nivel Medio Superior, Superior y Posgrado, los cuales se ajustarán cada vez que el sector educativo reciba algún aumento y lo que en adición a lo anterior se acuerde en la revisión del presente Contrato Colectivo de Trabajo.

Cláusula 42.- AJUSTE AL SALARIO.
“EL INSTITUTO” se obliga a pagar a sus trabajadores el importe de cinco días de salario tabulado conforme al último devengado, como ajuste de los meses de 31 días, y seis días si el año es bisiesto. Este ajuste se hará efectivo en la primera quincena del mes de noviembre.

Cláusula 43.- PAGO POR INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD.
Cuando el trabajador sindicalizado al servicio del Instituto sufra alguna incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional, “EL INSTITUTO” queda obligado a garantizar el pago del 100 % del salario tabular del trabajador según su categoría presupuestal y durante todo el tiempo que dure dicha incapacidad.

Cláusula: 44.-  CONDICIONES DE PAGO DEL SALARIO.
“EL INSTITUTO” se obliga a pagar  los salarios de los trabajadores, en forma directa, personal y en sus centros de trabajo, los días 15 y 30 de cada mes. En caso de que estos días sean inhábiles, se pagará en el día hábil inmediato anterior. Cuando algún trabajador se encuentre imposibilitado para efectuar personalmente el cobro de su salario, el pago se hará a la persona que él designe como apoderada, mediante carta poder debidamente requisitada.

Cláusula 45.- COMPROMISO DE PAGO.
“EL INSTITUTO” establecerá las formas de pago que eviten que el trabajador pueda quedar sin cobrar el importe de dos quincenas consecutivas después de su contratación; salvo los casos no previstos, se le notificará por escrito al interesado la fecha de cobro.

Cláusula 46.- PERCEPCIONES, DEDUCCIONES Y RETENCIONES.

Cláusula 46.1.- “EL INSTITUTO” se compromete a que aparezca en el talón del cheque del trabajador la interpretación del código de percepciones y deducciones, claramente señalados. Nunca podrá descontarse de los salarios del trabajador, en formas acumulatorias, las tasas o montos de descuentos autorizados.

Cláusula 46.2.- El trabajador sindicalizado podrá solicitar al Instituto cuando así lo considere, aclaración respecto a supuestos descuentos indebidos, así como información sobre su fondo de jubilación, con fundamento en los artículos 6º. y 8º. de la Constitución Federal, y “EL INSTITUTO” tendrá la obligación de dar respuesta en un término máximo de cinco días hábiles.

Cláusula 46.3.- “EL INSTITUTO” únicamente podrá retener del salario del trabajador los conceptos y casos que marca el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo y lo que establece el presente Contrato.


CAPITULO III
JORNADA DE TRABAJO

Cláusula 47.- DEL TIEMPO DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del Instituto para prestar sus servicios; para efectos de este Contrato, en ningún caso la jornada de trabajo podrá ser mayor de 40 horas semanales.

Cláusula 48.- DE LOS DÍAS DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.
La jornada ordinaria de trabajo para el personal sindicalizado se desarrollará de lunes a viernes; los trabajadores administrativos y manuales disfrutarán de descanso los días sábados y domingos; sin embargo, el Instituto tiene derecho a establecer otros días de descanso, cuando así se requiera, y jornadas de trabajo acumuladas, siempre y cuando no excedan de la jornada máxima semanal que se establece en el presente Contrato.

Cláusula 49.- DE LOS TIPOS DE JORNADA DE TRABAJO.
Para efectos de este contrato la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, se considera la existencia de 3 tipos de jornada, siendo éstas las siguientes:

a)    Jornada Diurna.- Es la comprendida entre las 6:00 horas y 20:00 horas.
b)    Jornada Nocturna.- Es la comprendida entre la 20:00 horas  y 6:00 horas
c)    Jornada Mixta.- Es la que comprende períodos de tiempo de las Jornadas Diurna y Nocturna, siempre y cuando el lapso laborado dentro de lo reputado como Nocturno sea menor de tres horas y media; en caso contrario la jornada laborada será considerada como nocturna.

La duración máxima de la Jornada diaria de trabajo será de ocho horas, disfrutarán de una tolerancia de 10 minutos no acumulables, para entrar a sus labores.


Cláusula 50.- DEL DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA DE  TRABAJO.
En la jornada continua de trabajo de tiempo completo se concederá al trabajador administrativo y manual 30 minutos para la toma de alimentos o para descansar. Este tiempo se considerará  como tiempo efectivo trabajado. El momento en que se gozará este beneficio se establecerá, en forma individual, de común acuerdo entre el trabajador y su jefe inmediato superior, debiéndose notificar por escrito al Sindicato.

Cláusula 51.- DEL TIEMPO EXTRA LABORADO.
Cuando por circunstancias  especiales deban aumentarse las horas de la jornada máxima de los trabajadores administrativos y manuales sindicalizados, este trabajo será considerado como extraordinario, pagándose cada hora al doble de la normal ordinaria  y nunca podrá exceder de tres horas diarias, o más de tres veces a la semana.

En caso de que el trabajador labore más de las tres horas permitidas por la Ley Federal del Trabajo, el tiempo excedente se pagará en términos del Artículo 68 de la Ley en la materia y los mismos se harán efectivos en la siguiente quincena a la que se haya devengado.

Este tiempo extraordinario de servicios le será pagado al trabajador en efectivo y no será compensable con tiempo.

Cláusula 52.- La jornada de trabajo para el personal académico se regirá por la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Instituto, por el presente Contrato y por el Reglamento Interno de Trabajo.


CAPITULO  IV
DIAS DE DESCANSO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.

Cláusula 53.- DE LOS TRABAJADORES QUE LABOREN LOS DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.
En los casos de los trabajadores administrativos y manuales que por la naturaleza de su trabajo se requiera que se labore en los días sábados y/o domingos, “EL INSTITUTO” fijará los días en que disfrutarán de ese descanso semanal obligatorio, de acuerdo con las necesidades de la misma.

En estos casos, los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima adicional de un 25% sobre el salario base correspondiente a ese día; lo anterior no será aplicable a los trabajadores que laboren exclusivamente sábados y domingos.

Cláusula 54.- Cuando el personal académico deba prestar sus servicios en días de descanso obligatorio, la autoridad de la Escuela o Área de su adscripción, le hará por escrito el correspondiente requerimiento.

En estos casos, “EL INSTITUTO” se obliga a retribuir al docente, en la siguiente quincena, un salario doble, independientemente del salario base que le corresponda por el descanso, y tratándose de descanso dominical, una prima adicional consistente en un 25% sobre el salario de un día de trabajo.

Esto no procederá cuando estos días estén contemplados dentro del  plan de trabajo de la Escuela correspondiente

Cláusula 55.- DE LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.
Son días de descanso obligatorio  para el personal sindicalizado del Instituto los señalados en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los contenidos en el calendario escolar aprobado por el Honorable Consejo del Instituto y los que la autoridad junto con el Sindicato acuerden.

Asimismo, los lunes, martes y miércoles de carnaval de cada año, el 25 de marzo (fundación del Sindicato) y el día 10 de mayo.

De igual modo, los trabajadores sindicalizados disfrutarán como día de descanso el de su cumpleaños.

Cláusula 56.- DEL PERIODO VACACIONAL.
El personal académico, administrativo y manual sindicalizado al servicio del Instituto disfrutará de tres períodos de vacaciones al año de 10 días hábiles cada uno: el primero en Semana Santa, el segundo de fin de cursos, que comprende del 1º al 15 de agosto, y el tercero, en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año.

Cláusula 57.- DE LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN VACACIONES.
Cuando un trabajador sindicalizado no pueda hacer uso de sus vacaciones en los períodos señalados en la cláusula anterior, por haberle asignado el Instituto alguna guardia gozará de éstas al momento de que concluya la guardia.

Cláusula 58.- DE LOS PERMISOS ECONÓMICOS.
En el presente contrato se entenderá por días económicos la prestación concedida al trabajador, consistente en percibir su sueldo, sin asistir a sus labores, en los días hábiles, los cuales se podrán autorizar:

a)    Cuando los trabajadores así lo requieran para atender asuntos personales.
b)    De hasta tres días al mes, sin exceder de 9 días al año.
c)    Podrán ser concedidos siempre y cuando que los días solicitados no se junten con los días feriados o en periodos de vacaciones.

Cláusula 59.- DEL PERMISO POR LACTANCIA.
Las trabajadoras sindicalizadas que hayan gozado de incapacidad por maternidad gozarán, durante el período de lactancia, de dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, de un descanso diario de una hora, para alimentar a su hijo(a), durante un período de seis meses, que empezará a surtir efecto a partir de su reincorporación al servicio.


Cláusula 60.- DE LAS LICENCIAS DE LOS TRABAJADORES.
Los trabajadores sindicalizados al servicio de “EL INSTITUTO” tendrán derecho a gozar de licencias con o sin goce de sueldo, conforme a las Cláusulas siguientes:

Cláusula 60.1.- DE LAS LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO.
Los trabajadores de “EL INSTITUTO” gozarán de estas licencias en los términos siguientes:

a)    De hasta treinta días, a los que tengan una antigüedad mínima de un año de servicios.
b)    De hasta sesenta días, a los que tengan una antigüedad mínima de dos años de servicios.
c)    De hasta noventa días, a los trabajadores que tengan una antigüedad de tres años en adelante.
d)    De hasta ciento ochenta días, a los trabajadores con una antigüedad en el servicio de cinco años en adelante.
e)    Los trabajadores sindicalizados tendrán derecho a licencia sin goce de sueldo para el desempeño de cargos de elección popular por el tiempo que dure el encargo.

Para efectos de gozar de esta prestación, se conviene que la misma sea por año escolar, por una sola ocasión, y previa solicitud del interesado con un mínimo de quince días de anticipación.

Si por alguna causa la madre trabajadora se hubiere visto impedida de disfrutar sus vacaciones durante el tiempo de gravidez, las disfrutará cuando concluya su incapacidad.

Cláusula 60.2.- DE LAS LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO.
Los trabajadores del Instituto gozarán de estas licencias en los siguientes términos:

a)    Por días estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales tales como censales, de jurados y de funcionarios de casillas.
b)    En el caso de fallecimiento del padre, madre, cónyuge, hijos y hermanos del trabajador, el Instituto se obliga a concederle tres días hábiles cuando el fallecimiento sea en esta ciudad, y hasta cinco días hábiles, cuando el fallecimiento ocurra fuera de la ciudad.
c)    En caso de matrimonio de algún trabajador sindicalizado, el Instituto otorgará, por única vez, tres días hábiles con goce de sueldo.
d)    Las trabajadoras, en los casos de maternidad, gozarán de una licencia de acuerdo a la incapacidad expedida por el IMSS, que serán retribuidos al 100%.
e)    En el caso de enfermedades graves o intervenciones quirúrgicas del padre, madre, cónyuge e hijos del trabajador, hasta por tres días hábiles, previa comprobación del hecho.
      
Si por alguna causa la madre trabajadora se hubiere visto impedida de disfrutar sus vacaciones durante el tiempo de gravidez, las disfrutará cuando concluya su incapacidad.

Cláusula 61.- DE LAS INCAPACIDADES MÉDICAS.
El Instituto aceptará como válida la incapacidad médica expedida al trabajador por el IMSS.


TITULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES  AL
SERVICIO DEL INSTITUTO.

CAPITULO I

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Cláusula 62.- IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS.
Los casos no previstos en el presente Contrato se regirán por lo que establecen los Artículos 3º, Fracciones VII y VIII, y Apartado “A” del Artículo 123 de la  Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo, este Contrato y en los usos y costumbres que favorezcan a los trabajadores; los beneficios que se deriven de este contrato se considerarán irrenunciables. Se estima que los derechos constitucionales y los que establece la Ley Federal del Trabajo constituyen un mínimo de garantías para los trabajadores, por lo que no podrán ser inferiores los que se establezcan en el presente Contrato.

Cláusula 63.- LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A:

Cláusula 63.1.- Disfrutar de todos los derechos, prestaciones, beneficios y servicios otorgados por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, y demás Legislación y reglamentación laboral,  así como lo establecido en el presente Contrato.

Cláusula 63.2.- Concluidas las actividades educativas contempladas en el calendario escolar, los trabajadores académicos concurrirán a “EL INSTITUTO” únicamente cuando sea requerido para asistir a cursos o actividades relacionadas con su labor docente. Los trabajadores administrativos gozarán de sus descansos reglamentarios y no podrán ser distraídos de dichos asuetos, salvo que manifiesten su conformidad para asistir al Instituto a tomar cursos o capacitación alguna. Los cursos de capacitación se programarán preferentemente durante en los meses de febrero y julio de cada año; en todo caso, se estará a lo que establecen los Artículos 153-E, 153-H y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. Con referencia a las guardias en período de vacaciones, éstas se llevarán a efecto previo convenio del trabajador con el Instituto, en base a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y en el presente Contrato.

Cláusula 63.3.- En el caso de los trabajadores académicos, la remuneración que perciban al ser designados miembros del jurado de exámenes profesionales y/o de postgrado, será del 50% de la tarifa que se le aplica al estudiante por dicho examen, dividido en partes iguales entre los sinodales designados; el pago por este concepto invariablemente se hará en la quincena siguiente.

Cláusula 63.4.- Los sínodos en los exámenes extraordinarios, a título y especiales serán designados por la academia tomando en cuenta el desempeño al interior de las mismas y les será pagado como remuneración el 50% de la tarifa que se cobra al estudiante por dichos exámenes, dividido en partes iguales entre los sinodales designados; el pago por este concepto Invariablemente se hará en la quincena siguiente.

Cláusula 63.5.- Es un derecho de los trabajadores el de percibir los aumentos salariales y de categoría, conforme a las normas legales pertinentes a que tengan derecho.

Cláusula 63.6.- El trabajador académico sindicalizado que por la naturaleza de los programas de estudio tenga que desplazarse fuera de la Ciudad de Campeche, a comunidades rurales donde no existan documentos fiscales para comprobar, recibirá un apoyo de $ 200.00 que se pagarán en la quincena correspondiente por concepto de gastos de traslado de acuerdo al programa de estudios aprobado por la escuela.

Cláusula 63.7.- “EL INSTITUTO” y “EL SINDICATO” se comprometen a apoyar a los trabajadores para el trámite y obtención de los créditos del INFONAVIT, así como promover y gestionar otras fuentes alternas de financiamiento para la vivienda.

Cláusula 63.8.- “EL INSTITUTO” otorgará anualmente hasta dos y media becas-crédito por  escuela para los trabajadores sindicalizados que deseen participar en los cursos de Postgrado que sean impartidos por el mismo Instituto. Para el caso en que haya más de tres trabajadores interesados en dichos cursos, se aplicará un examen de selección y, en caso de persistir un empate, se tomará como criterio de desempate la antigüedad del trabajador. Los trabajadores que cursen un postgrado tendrán derecho a permutar horas de trabajo por horas de estudio, durante el tiempo que dure el curso.

Cláusula 63.9.- Los trabajadores que gocen del beneficio establecido en la cláusula anterior, firmarán previamente un convenio de trabajo con el Instituto, en el cual se comprometen  a laborar un mínimo de tres años consecutivos en la Institución, al término de su maestría o doctorado, así como apoyar en cursos de capacitación y  asesorías a maestros y alumnos sin cobro alguno; en caso de no cumplir con este convenio, “EL INSTITUTO” podrá exigir al docente la devolución del importe total de la beca concedida por la Institución.

Cláusula 63.10.- Para la conclusión de tesis de grado académico, ya sea de licenciatura, de maestría o de doctorado, se concederá al trabajador sindicalizado una licencia con goce de sueldo de noventa días naturales,  previa firma de un convenio y un pagaré, siempre y cuando el solicitante, por conducto del Sindicato, acredite por escrito que el proyecto de su tesis ha sido aprobado  por la Coordinación de Estudios de Postgrado correspondiente, y que durante dicho término deberá concluir  la misma e inscribir una leyenda al documento que diga: “Personal Académico, Administrativo o Manual apoyado por el Instituto Campechano”. En caso de incumplimiento a lo anterior, el Instituto queda facultado para descontar a dicho trabajador el total de los días de salario que le hubiesen sido pagados, en términos de este Contrato, y no podrá volver a gozar de este beneficio.

Cláusula 63.11.- Cuando el cónyuge del trabajador o trabajadora curse estudios de nivel medio superior y superior en las escuelas del Instituto tiene derecho a cubrir solamente el 50% de la colegiatura normal, siempre y cuando que se conserve como alumno regular.

Cláusula 63.12.- El personal académico y manual sindicalizado del Instituto deberá recibir por adelantado el importe de viáticos y pasajes suficientes cuando la comisión así lo amerite.

Cláusula 63.13.- Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que le correspondan, derivadas de riesgo de trabajo.

Cláusula 63.14.- Ser tratados en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales o subalternos.

Cláusula 63.15.- Cambiar de adscripción por permuta, por razones de salud o de carácter familiar, en los términos de este Contrato.

Cláusula 63.16.- Disponer del tiempo necesario para que cumplan con sus obligaciones sindicales en elecciones, consejos, congresos o reuniones, previa solicitud del Sindicato y, en el caso de asambleas, previniendo la continuidad del servicio.

Cláusula 63.17- Ser reubicados en algún puesto equivalente o afín, sin ser afectados en sus derechos cuando el Instituto modifique sus programas, plan de trabajo o al desaparecer alguna dependencia.

Cláusula 63.18.- Participar en las actividades culturales, deportivas y recreativas que organicen “EL INSTITUTO” y “EL SINDICATO”, previendo la prestación normal del servicio.
Cláusula 63.19.- Recibir cursos de capacitación, adiestramiento y especialización conforme al Reglamento correspondiente de Capacitación y Adiestramiento, y de Seguridad e Higiene.

Cláusula 63.20.- Recibir vestuario, calzado de buena calidad y equipo para el desempeño eficiente y eficaz de sus funciones a los trabajadores manuales y veladores, atendiendo las observaciones de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

Cláusula 63.21.- A los aumentos que se establezcan al revisar anualmente el tabulador de salarios.

Cláusula 63.22.- Asesoría jurídica a través del Departamento Jurídico del Instituto y del Sindicato, en los casos que se requiera, conforme a la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica y el presente Contrato.

Cláusula 63.23.- Gozar de los beneficios del AFORE, IMSS y de VIVIENDA, a través del INFONAVIT.

Cláusula 63.24.- Los cambios de clave al personal de base se acordarán conjuntamente entre “EL INSTITUTO” y “EL SINDICATO”. La Comisión que se integre para tal objeto con representantes de ambas partes se reunirán cuando menos cada seis meses para aprobar las promociones que procedan, las cuales se harán efectivas a partir de la quincena siguiente. La Comisión tomará en cuenta, entre otros, el desempeño del trabajador, su antigüedad y el esfuerzo desarrollado en su preparación profesional y técnica.


CAPITULO II
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Cláusula 64.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
Son obligaciones de los trabajadores sindicalizados al servicio de “EL INSTITUTO” las siguientes:

Cláusula 64.1.- Cumplir con los mandatos y las disposiciones de las normas que les sean aplicables.

Cláusula 64.2.- Desempeñar el trabajo bajo la dirección de los representantes del Instituto estando sujeto al jefe de la dependencia en todo lo relacionado al trabajo contratado.

Cláusula 64.3.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indique la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene  para la protección personal y salvaguarda de la salud de los trabajadores.

Cláusula 64. 4.- Ejecutar el trabajo  con la intensidad, calidad, el cuidado y esmero apropiado en forma,  tiempo y lugar que asigne “EL INSTITUTO”.
Cláusula 64.5.- Observar buenas costumbres y conducta  durante el servicio y fuera de él.

Cláusula 64.6.- Comunicar oportunamente a las autoridades de “EL INSTITUTO” las deficiencias en la instalaciones y el equipo para el mejor desempeño y funcionamiento,  a fin de evitar posibles riesgos para el patrimonio del Instituto o para la seguridad  o integridad física de los trabajadores y cualquier  persona del  Instituto.

Cláusula 64.7.- Asistir puntualmente a sus labores, salvo cuando medie causa justificada.

Cláusula 64.8.- Hacer  uso adecuado del equipo, instrumentos  y materiales de trabajo que obren bajo su resguardo, siendo obligatorio el uso del uniforme, herramientas y equipo en su centro de trabajo, así como el uso de gafetes para el personal que tiene atención directa con el público.

Cláusula 64.9.- Poner bajo conocimiento de las autoridades algún problema de salud infecto-contagioso que padezca para que ésta tome las providencias necesarias.

Estas disposiciones se sujetarán a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Orgánica del Instituto y a lo consignado en el presente Contrato.


CAPITULO III

PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

Cláusula 65.- DE LAS PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES.
Está prohibido a los trabajadores sindicalizados al servicio de “EL INSTITUTO”:

Cláusula 65.1.- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajador se desarrolla.

Cláusula 65.2.- Usar los útiles, herramientas y equipo de trabajo de la Institución para objeto distinto para  los que están destinados.

Cláusula 65.3.- Suspender sus labores sin autorización del jefe de la dependencia  del Instituto.

Cláusula 65.4.- Sustraer del Instituto útiles de trabajo o material de la Institución.

Cláusula 65.5.- Presentarse a laborar en estado de ebriedad, o bajo los efectos de algún narcótico, salvo prescripción  médica.

Cláusula 65.6.- Realizar cualquier acto de propaganda sin previa autorización de las autoridades de la Institución.
Cláusula 65.7.- Realizar dentro de su horario de trabajo, labores ajenas a las propias de su nombramiento.

Cláusula 65.8.- Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares y ajenos a  los del Instituto.

Cláusula 65.9.- Checar  tarjetas o firmar listas de control de asistencia a otros trabajadores, con el propósito de encubrir retardos o faltas.

Cláusula 65.10.- Realizar actos inmorales o escandalosos u otros hechos en el centro de trabajo que, de alguna manera, menoscabe su buena reputación, indispensable  para  pertenecer al Instituto.

Cláusula 65.11.- Los trabajadores académicos, administrativos y manuales que sean convocados por el Instituto para asistir a cursos de capacitación y desarrollo profesional y laboral, tienen la obligación de asistir a ellos sin excusa ni pretexto alguno, siempre y cuando se realicen durante las horas de su jornada de trabajo. En caso contrario, se harán acreedores a las sanciones disciplinarias y económicas pertinentes, sin perjuicio de “EL INSTITUTO”. En caso de que la capacitación tenga que darse en horas no laborables, se permutarán por horas de trabajo.


CAPITULO IV

OBLIGACIONES LABORALES, CULTURALES, ECONOMICAS Y DE PREVISION SOCIAL DEL INSTITUTO.

A: LABORALES

Cláusula 66.- DE LAS OBLIGACIONES DEL INSTITUTO.
El Instituto se obliga a hacer del conocimiento de “EL SINDICATO”, que ambas partes quedan sujetas a las  disposiciones  contenidas, particularmente, en el Artículo 3º, en su Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las que se comprenden en el Apartado ¨A¨ del Artículo 123 de la propia Constitución Federal,  las comprendidas en la Ley Federal del Trabajo en sus Artículos 353-J al 353-U y a las normas que conforman la Ley Constitutiva y la Ley Orgánica del Instituto Campechano, así como de los Reglamentos Internos y Acuerdos del Consejo General del Instituto.

Cláusula 67.- El Instituto se obliga a tratar únicamente con el Secretario General, o con algún integrante del Comité Ejecutivo a quien se le haya conferido representatividad legal por escrito, todos los asuntos laborales de carácter colectivo o individual  que surjan entre ambas partes,  así como las diferencias que se susciten  con motivo de la aplicación  o incumplimiento de este Contrato, de los Reglamentos Internos y de nuevas disposiciones  cuando afecten  los derechos del Sindicato o de sus afiliados, quedando a salvo los derechos de éstos para que los hagan valer ante la autoridad  y con base en la Ley Federal del Trabajo.

Cláusula 68.- No intervenir dentro de la  organización y vida interna del Sindicato.


Cláusula 69.- Elaborar  y entregar el Manual de Trabajo a cada uno de los trabajadores  del Departamento de Servicios Generales.

Cláusula 70.- “EL INSTITUTO” se obliga  a proveer  en cada área  o centro de trabajo, un botiquín con elementos indispensables para la prestación de primeros auxilios para los trabajadores.

Cláusula 71.- Proporcionar a los trabajadores el material, instrumentos y equipo de trabajo suficientes y de calidad para el buen desempeño de sus labores.

Cláusula 72.- Conceder  permisos económicos, licencias y demás prestaciones laborales conforme a la Ley Federal del Trabajo y a este Contrato Colectivo de Trabajo.

Cláusula 73.- Aplicar los descuentos y retenciones al salario en los casos que marca el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo y los que establece el presente contrato.

Cláusula 74.- “EL INSTITUTO”, además de proporcionar a los trabajadores el equipo adecuado a su trabajo, entregará semestralmente en los meses de septiembre y marzo, tela para los uniformes, y calzado únicamente en el mes de septiembre al personal de servicios generales.

Cláusula 75.- En base al Artículo 132, Fracción XI de la Ley Federal del Trabajo,  el Instituto informará al Sindicato de los puestos de nueva creación y las vacantes definitivas y temporales, mismas que deberán cubrirse de conformidad a lo que establece el presente Contrato Colectivo y, en  el caso de los  académicos,  se tomará en cuenta, además, su antigüedad, desempeño y perfil profesiográfico. En caso de no cubrir los requisitos establecidos en esta Cláusula, podrá ser abierto a personal externo a la Institución mediante un examen de oposición. En caso de empate, se dará prioridad a los hijos de trabajadores que hayan sustentado dicho examen. Quien resultare ganador de este examen será titular de la asignatura.

Cláusula 76.- “EL INSTITUTO” proporcionará al personal sindicalizado cursos de capacitación, adiestramiento y desarrollo profesional con fines de superación laboral y personal. Estos cursos se deben realizar, de preferencia, durante los meses de febrero y julio de cada año, de acuerdo con lo que se establece en los Artículos 153-E, 153-H, y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

Cláusula 77.- “EL INSTITUTO” se obliga  a otorgar anualmente dos batas clínicas  de algodón  e igual número de zapatos para  médico  a cada trabajador que labore en el dispensario médico general, de Odontología y Laboratorios, los cuales serán entregados  semestralmente.

Cláusula 78.- “EL INSTITUTO” se obliga a dar respuesta a toda solicitud formulada por el personal sindicalizado en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la entrega de la solicitud.
Cláusula 79.- “EL INSTITUTO” se compromete a revisar y promover la actualización del Tabulador y Catálogo de puestos para homologarlo con las otras Instituciones de nivel superior del Sector Educativo; lo anterior con la finalidad de mejorar la calidad de vida  de  los trabajadores sindicalizados, informando oportunamente a “EL SINDICATO” de las acciones realizadas.

Cláusula 80.- “EL INSTITUTO” se obliga a conceder licencia sindical, con goce integro de sueldo, al Secretario General y a cuatro miembros del Comité Ejecutivo Estatal, designados por el propio Secretario General por escrito; dichas licencias serán renovadas cada año y sus titulares gozarán de un apoyo económico de $4,000.00 quincenales.

Asimismo, la Institución otorgará a los demás integrantes del Comité Ejecutivo Estatal las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones, siempre y cuando sea solicitado mediante escrito del propio Secretario General a la Rectoría, o la Secretaría General y/o Coordinador Administrativo, con copia a la  Dirección de Recursos Humanos y al área de adscripción del trabajador, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación y en el que se precise el tipo de comisión y la duración de la misma.

B: CULTURALES.

Cláusula 81.- “EL INSTITUTO” facilitará a “EL SINDICATO” sus instalaciones, equipos, vehículos y asesoría técnica  para  organizar y realizar sus actividades culturales, sociales, deportivas y recreativas, previa solicitud por escrito, en tiempo y forma, por “EL  SINDICATO”.

Cláusula 82.- “EL INSTITUTO”, conjuntamente con “EL SINDICATO”, organizará y coordinarán las festividades alusivas al Día del Maestro y del Trabajador Administrativo y Manual; asimismo, organizarán las festividades de fin de año, procurando que las mismas sean dignas del trabajador.

Cláusula 83.- “EL INSTITUTO” apoyará, de acuerdo a sus posibilidades presupuestales, al personal académico, manual y administrativo para que asistan a eventos de formación cultural, congresos, diplomados, maestrías y  doctorados, con la finalidad de contribuir a la formación y actualización del perfil del personal que labora en la Institución y que contribuya al logro de los grandes objetivos de la excelencia educativa del Benemérito Instituto.

Cláusula 84.- “EL  INSTITUTO” se compromete a otorgar becas completas anuales a los trabajadores y a sus hijos que se encuentren estudiando en las escuelas del nivel medio superior o superior, sean escolarizadas o semi-escolarizadas, y tres becas por grupo del laboratorio de idiomas o cursos que imparta la Institución; las becas para semi-escolarizadas, se otorgarán previo estudio socio-económico que así lo justifique. Las becas consistirán en la exención del pago total de los derechos de inscripción y de colegiatura, siempre y cuando se conserven como alumnos regulares, y sólo podrán ser tramitadas por conducto de “EL SINDICATO”.
Cláusula 85.- “EL INSTITUTO” se compromete al pago por material didáctico de acuerdo a lo estipulado en el Tabulador de Sueldos.

Cláusula 86.- En caso de fallecimiento del trabajador, las becas otorgadas  por “EL INSTITUTO” a sus hijos o cónyuges continuarán vigentes hasta el término de sus estudios, siempre y cuando se conserven como alumnos regulares, conforme a lo que se establece en este Contrato.

Cláusula 87.- “EL INSTITUTO” se obliga, conjuntamente con “EL SINDICATO” a realizar gestiones ante la Secretaria de Educación o ante las  instancias correspondientes, para tramitar becas económicas para los hijos de los trabajadores con menos ingresos  económicos y que tengan una calificación mínima de ocho, a fin de que puedan continuar sus estudios dentro o fuera del Instituto.

Cláusula 88.- “EL INSTITUTO” se compromete  a entregar  a “EL SINDICATO”, en la segunda quincena de junio de cada año, la cantidad de $35,000.00, para la compra de material escolar para los hijos de los trabajadores que se encuentran cursando la educación preescolar, primaria, secundaria, preparatoria y licenciatura. Dicho material será entregado por “EL SINDICATO” en la segunda quincena de julio del año escolar.

Cláusula 89.- “EL INSTITUTO” se compromete a entregar a los becarios, conforme a lo establecido en este Contrato, el beneficio de la gratuidad total en la expedición de sus documentos, siempre y cuando que éstos obtengan un promedio general mínimo de ocho (8).

Cláusula 90.- “EL INSTITUTO” dará preferencia, en la contratación del personal a su servicio, a los hijos y cónyuges de los trabajadores que hayan terminado sus estudios en “EL INSTITUTO”, como becarios.


C: ECONÓMICAS.

Cláusula 91.- “EL INSTITUTO” aplicará los descuentos al personal sindicalizado del 2% de su salario base como cuota sindical, así como de las demás cuotas extraordinarias que se establezcan en sus Estatutos o mediante Acuerdo de Asamblea General, previa notificación que le hiciere por escrito el Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal; el importe total quincenal de dichas cuotas le será entregado o depositado a la cuenta bancaria que “EL SINDICATO” designe, a más tardar tres días hábiles siguientes del pago de la quincena respectiva.

De la misma manera, “EL INSTITUTO” procederá al descuento de los días de haber al salario de los trabajadores que hayan incurrido en infracciones a los Estatutos sindicales, y a los que se les hayan aplicado sanciones económicas debidamente aprobadas en Asamblea General, mediante la correspondiente solicitud por escrito de “EL SINDICATO”.

Cláusula 92.- “EL INSTITUTO” se compromete a pagar la cantidad asignada para préstamos directos al trabajador sindicalizado por $250,000.00 y, en consecuencia, “EL SINDICATO” se compromete a respetar los requisitos, lineamientos y las medidas establecidas para la operación y regulación del manejo de este Fondo; a su vez, “EL INSTITUTO” se compromete a retener del salario quincenal de los trabajadores los descuentos que se determinen.

Cláusula 93.- “EL INSTITUTO” destinará en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, por concepto de canasta navideña la cantidad de $550.00 para los trabajadores que tengan una antigüedad menor a un año de servicios ininterrumpidos al mismo, la cantidad de $770.00 para el personal que tenga una antigüedad mayor de un año ininterrumpidos, de $1,100.00 para quienes tengan una antigüedad de 5 años y de $2,200.00 para aquellos trabajadores con más de 5 años de servicios en la Institución.

Cláusula  94.- “EL INSTITUTO” pagará en la segunda quincena del mes de Noviembre por concepto de Estímulo de Fin de Año, 10  días de salario a cada trabajador que tenga una antigüedad mínima de 6 meses en el servicio activo y que sea trabajador de base.

En el caso de los trabajadores que no laboren durante todo el año, se les pagará la parte proporcional que corresponda, siempre y cuando sean trabajadores de base.

Cláusula. 95.- “EL INSTITUTO” pagará  a los trabajadores sindicalizados por concepto de aguinaldo 48 días de salario base en una sola exhibición en la primera quincena del mes de diciembre.

Cláusula 96.- “EL INSTITUTO” apoyará al Sindicato para la realización de las actividades cívicas, deportivas, sociales y culturales, alusivas al día 25 de Marzo, Fundación del Sindicato, y al Día 1º de Mayo, Día del Trabajo, con la cantidad de $60,000.00.

Cláusula 97.- El estímulo por puntualidad y asistencia será de $ 450.00 y gozarán de este derecho los trabajadores sindicalizados siempre y cuando no hayan incurrido en 5 faltas ni retardos injustificados durante el año escolar,  respecto del total de días y horas según corresponda.

Dicho estimulo será pagado en la primera quincena del mes de agosto.

Cláusula 98.- “EL INSTITUTOotorgará al trabajador sindicalizado, a través de “El Sindicato”, lentes graduados con un costo de hasta $1,500.00 por unidad para sus agremiados que realmente lo necesiten, en un plazo no mayor de siete días a partir de la fecha solicitada.

Esta prestación podrá renovarse al beneficiario  cada año y medio, y se otorgarán un máximo de 15 lentes mensuales a igual número de trabajadores.

Cláusula 99.- “EL INSTITUTO” apoyará al personal de servicios generales con la cantidad de $300.00 en el mes de septiembre y $300.00 en el mes de marzo de cada año, para que los trabajadores de esta área se ayuden en la confección de sus uniformes. Dichos apoyos serán pagados en la primera quincena de los meses mencionados.

Cláusula 100.- El trabajador sindicalizado recibirá por concepto de vida cara la cantidad de $60.00 quincenales.

Cláusula 101.- “EL INSTITUTO” pagará cada 15 de Mayo, con motivo del día del Maestro y del Empleado, el importe de una quincena de salario a cada trabajador que tenga como mínimo seis meses de antigüedad en el servicio, sea trabajador de base y que se encuentre activo.

Cláusula 102.- “EL INSTITUTO” con motivo de las festividades del día del empleado otorgará a los trabajadores sindicalizados un diploma de reconocimiento por sus servicios  prestados a la Institución por 5, 10, 15, 20 y 25 años de trabajo, así como estímulos económicos consistentes en:

a) $1,540.00   por cinco años de servicios.
b) $2,530.00   por diez años de servicios.
c) $3,740.00   por quince años de servicios.
d) $4,950.00   por veinte años de servicios.
e) $6,380.00  por veinticinco años de servicios.

Cláusula 103.- “EL INSTITUTO” otorgará a las madres trabajadoras, además de su día de descanso, un apoyo económico de $ 300.00 en efectivo.

Cláusula 104.- “EL INSTITUTO” entregará a cada trabajador de base en la segunda quincena de diciembre un vale canjeable por un pavo, incluyendo a los trabajadores académicos que hayan laborado cuando menos durante seis meses al año.

Cláusula 105.- “EL INSTITUTO” otorgará a “EL SINDICATO” el apoyo en recursos materiales, humanos, técnicos y económicos necesarios para la organización de sus eventos sociales, culturales, recreativos y deportivos durante todo el año, siempre y cuando dicho apoyo no exceda de $38,000.00 por evento, teniendo derecho a cuatro eventos al año.

Cláusula 106.- “EL INSTITUTO” proporcionará a “EL SINDICATO” la cantidad de $40,000.00 anuales como ayuda para el pago de la renta del local de “EL SINDICATO” y pago de energía eléctrica.

Cláusula 107.- “EL INSTITUTO” apoyará a los choferes para la adquisición de su licencia de manejo.



D) PREVISIÓN SOCIAL.

Cláusula 108.- “EL INSTITUTO” se compromete a pagar a los trabajadores que renuncien voluntariamente la prima de antigüedad que le corresponda, conforme a lo que señala la Ley Federal de Trabajo en su Artículo 162; esta prestación también se otorgará de oficio a los trabajadores que se retiren con motivo de pensión o jubilación.

Cláusula 109.- En el caso de que algún trabajador sindicalizado se vea involucrado en un hecho de tránsito, siempre y cuando se encuentre dentro de sus horas de trabajo y desarrollando sus tareas encomendadas, “EL INSTITUTO” encargará su defensa al Departamento Jurídico de la propia Institución.

Cláusula 110.- “EL SINDICATO” y “EL INSTITUTO” conjuntamente, designarán a los trabajadores de esta Institución que deban ser promovidos a un nivel superior, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo y este Contrato. El  personal sindicalizado que sea promovido deberá ser retabulado a la categoría que le corresponda a partir del momento de su promoción.

Cláusula 111.- “EL INSTITUTO” y “EL SINDICATO” se comprometen a cumplir con las disposiciones laborales relativas a la elaboración del Reglamento Interno de  Trabajo, así como de la integración de las Comisiones Mixtas para los objetivos y fines que señala la Ley en la materia.

Cláusula 112.- “EL INSTITUTO” aportará al fondo de pensiones una cantidad similar a la que le es descontada a los trabajadores, misma que será retribuida al trabajador sindicalizado en caso de renuncia o liquidación.

Cláusula 113.- “EL INSTITUTO” pagará, en forma inmediata, a los familiares legítimos o a los beneficiarios designados por el trabajador fallecido, el importe de cuatro meses de salario, previa comprobación de los gastos de funerales; asimismo, realizará conjunta y de forma inmediata con el Sindicato, los trámites con la Aseguradora para el pago del Seguro de Vida.

Cláusula 114.- “EL INSTITUTO” pagará al personal sindicalizado 12 días de salario base  por concepto de prima vacacional dividido en dos periodos: vacaciones de fin de curso escolar y de diciembre de cada año.

Cláusula 115.- Los trabajadores sindicalizados que durante el año hayan gozado de uno a tres días de permiso económico de los nueve a que tienen derecho, recibirán el  pago de  tres días de su salario tabulado como estímulo por días económicos, siempre y cuando no hayan faltado en alguna ocasión a sus labores injustificadamente.

El pago de esta prestación se realizará en la primera quincena del mes de agosto.

Cláusula 115 Bis.- “EL INSTITUTO” pagará por concepto de Premio al Docente Distinguido de fin de cursos la cantidad de $700.00, a los trabajadores docentes que sean favorecidos y calificados por su desempeño durante el año escolar; esta prestación se entregará por cada una de las escuelas del Instituto Campechano en el mes de julio de cada año.



TÍTULO SÉPTIMO
DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL Y DEL SEGURO POR CAUSA DE MUERTE.


CAPITULO I
DE LA INDEMNIZACION Y SEGURO DE VIDA POR CAUSA DE MUERTE


Cláusula 116.- Pago de la cuota del seguro de vida colectivo.
“EL INSTITUTO” y “EL SINDICATO” deberán elegir, de común acuerdo, la Compañía Aseguradora que deberá asegurar a los trabajadores sindicalizados para su beneficio.

Cláusula 117.- El pago de la cuota del seguro de Vida Colectivo será de las dos  terceras partes por el Instituto y una tercera parte por el trabajador sindicalizado asegurado.

Cláusula 118.-  Seguro de Vida Colectivo.- En la parte proporcional establecida en la Cláusula anterior, “EL INSTITUTO” se responsabiliza en pagar a la Aseguradora designada para ello, el costo mensual correspondiente, para los efectos de que queden vigentes los derechos ante la Aseguradora de los beneficiarios previamente designados por el asegurado, en la proporción que les corresponda. La cobertura de la suma asegurada será doble por muerte accidental y triple por fallecimiento en accidente colectivo.

La Aseguradora se obliga a proporcionar inmediatamente a los beneficiarios del asegurado el importe del 10% del seguro, una vez notificado el fallecimiento.

Cláusula 119.-  PAGO POR CRÉDITOS PARA VIVIENDA.
Los trabajadores del Instituto conforme a lo que establece la Ley Federal del Trabajo y el presente Contrato Colectivo, deberán ser incorporados al INFONAVIT, a efecto de que puedan obtener viviendas dignas e higiénicas que les permita mejorar su calidad de vida. Independientemente de lo anterior, “EL INSTITUTO” y “EL SINDICATO” promoverán la utilización de otras fuentes de financiamiento para acceder a programas de vivienda. 

Cláusula 120.- “EL INSTITUTO” deberá proporcionar a los trabajadores la cantidad de $680.00 en vales de despensa en la primera quincena del mes de diciembre, como un estímulo a su productividad laboral.

Cláusula 121.-  “EL INSTITUTO” y “EL SINDICATO” se comprometen a integrar la Comisión Mixta para la Elaboración y Operatividad del Reglamento Interno de Trabajo, el cual  contendrá el conjunto de disposiciones reglamentarias y obligatorias para trabajadores y autoridades, para facilitar el desarrollo de las actividades laborales y la aplicación y ejecución del presente Contrato Colectivo de Trabajo, de conformidad con el Capitulo V del Titulo Séptimo de la Ley Federal del Trabajo.

Cláusula 122.- “EL INSTITUTO” y “EL SINDICATO” se comprometen a que las conquistas sindicales plasmadas en el presente Contrato Colectivo únicamente serán otorgadas al personal sindicalizado y de confianza, quedando excluidos de este beneficio los trabajadores de base no sindicalizados y aquéllos que estén sancionados conforme a la Ley y los Estatutos del Sindicato. De igual manera, quedan exceptuados los trabajadores eventuales o temporales.

Cláusula 123.- Como un estímulo a la productividad de los trabajadores académicos, administrativos y manuales de “EL INSTITUTO”, se establece la dotación de vales de despensa quincenalmente de la siguiente manera:

A.   A los trabajadores administrativos y manuales, la cantidad de $600.00 quincenales.

B.   A los trabajadores académicos, de acuerdo con las siguientes categorías:

1)    A los docentes que tengan de una a siete horas-semana-mes, la cantidad de $400.00 quincenales.
2)    A los docentes que tengan de ocho a doce horas-semana-mes, la cantidad de $500.00 quincenales.
3)    A los docentes que tengan de trece horas-semana-mes en adelante, la cantidad de $600.00 quincenales.

A los trabajadores jubilados de “EL INSTITUTO”, se les dotará de vales de despensa por la cantidad de $300.00 quincenales.

Cláusula 124.- Se otorgará un estímulo anual al desempeño de los trabajadores académicos, administrativos y manuales por la cantidad de $1,950.00 en vales de despensa, en el mes de abril de cada año.

Cláusula 125.- “EL INSTITUTO” se compromete a otorgar anualmente la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 MON. NAL.), de manera directa, a cada uno de los trabajadores académicos, administrativos y manuales, por concepto de apoyo económico para la adquisición de útiles escolares, el cual será pagadero en la primera quincena del mes de agosto de cada año.


T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo por tiempo indeterminado, se firmará por ambas partes y tendrá vigencia del día primero de enero del año dos mil once hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil doce; será revisado en los términos que establecen los Artículos 397, 399 y 399-Bis de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO.- El Reglamento Interior de Trabajo a que se refiere la Cláusula 121, se deberá elaborar y firmar por ambas partes en un término que no exceda de 120 días hábiles, contados a partir de la firma del presente Contrato.

TERCERO.-EL INSTITUTO” y “EL SINDICATO”, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la terminación y aprobación del Reglamento Interior de Trabajo, integrarán las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, conforme a lo que se estipula en el presente Contrato.

CUARTO.- EL INSTITUTO” se compromete a dar aviso oportuno al Sindicato 60 días antes de la renovación de la póliza del Seguro de Vida Colectivo para que, en base a lo que establece la Cláusula 116 del presente Contrato, de común acuerdo, se proceda a la elección de la compañía que deberá asegurar a los trabajadores, con las coberturas establecidas en la Cláusula 118.

QUINTO.-EL INSTITUTO” se compromete a gestionar, ante las autoridades educativas correspondientes, la basificación y nombramientos con medios tiempos, tres cuartos de tiempos y tiempos completos del personal docente. Este proceso se deberá llevar a efecto a más tardar en un año, contado a partir de la firma del presente Contrato.

SEXTO.- En cuanto a los trabajadores comisionados al Sindicato, a que se refiere el Artículo 80 de este Contrato, tendrán derecho a gozar de las prestaciones consignadas en las Cláusulas 97 y 115, para lo cual, en su oportunidad, el Instituto solicitará al Secretario General los nombres de quienes gozarán de los mismos.

SÉPTIMO.- “EL INSTITUTO” se compromete a imprimir y entregar a “EL SINDICATO” 500 ejemplares del presente Contrato Colectivo de Trabajo, dentro del término de 30 días hábiles después de su firma, para su distribución a los trabajadores sindicalizados.

OCTAVO.- “EL INSTITUTO” se compromete a realizar el análisis de la Carta Administrativa, previo acuerdo con “EL SINDICATO”, en un término máximo de 90 días hábiles, a partir de la firma del presente Contrato.


NOVENO.- EL INSTITUTO” se compromete a basificar las 10 (DIEZ) PLAZAS DE TIEMPO COMPLETO PARA EL PERSONAL DOCENTE, creadas en el año 2008, con efectos a partir del mes de septiembre de 2009, lo que permitirá, además de incorporar a Maestros que por sus merecimientos y perfiles académicos se hagan acreedores a tales plazas, sentar las bases para la constitución de los cuerpos académicos de las Escuelas y la Certificación de las mismas, elevando con ello el nivel profesional y académico de “EL INSTITUTO”. “EL SINDICATO” está de acuerdo en que dichas plazas se otorguen respetando los profesiogramas y perfiles académicos requeridos, tomando en consideración el desempeño y la antigüedad de los trabajadores docentes.


DÉCIMO.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo será ratificado y depositado ante la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche, para lo cual “EL INSTITUTO” y “EL SINDICATO” facultarán por escrito a una Comisión integrada por representantes de ambas partes.


Y PARA DEBIDA CONSTANCIA Y GARANTÍA ENTRE LAS PARTES Y DEMÁS EFECTOS LEGALES, SE LEVANTA Y SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, POR QUINTUPLICADO, EN LA CIUDAD Y PUERTO DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, ESTADO DE CAMPECHE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE, HACIÉNDOSE CONSTAR QUE LOS SALARIOS QUE APARECEN EN EL TABULADOR QUE FORMA PARTE DE ESTE CONTRATO, AL IGUAL QUE LAS PRESTACIONES, LE SERÁN OTORGADOS A LOS TRABAJADORES CON RETROACTIVIDAD AL DÍA PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.